INMOBILIARIA E INVERSIONES COMUNIDAD ECOLOGICA PEUMAYEN SOCIEDAD ANONIMA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2021
- Notario
- notario suplente de EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE BRAVO CRUZ, notario suplente de EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359 Providencia, certifica que, con fecha 14 de enero de 2021, ante el titular, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA E INVERSIONES COMUNIDAD ECOLOGICA PEUMAYEN SOCIEDAD ANONIMA, en la cual constan los siguientes acuerdos:- ACUERDOS:- de aumento de capital y reforma de estatutos: UNO. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL MEDIANTE CAPITALIZACION DE LA REVALORIZACION DEL CAPITAL PROPIO: Conforme lo expuesto, la Presidenta señaló a las asistentes que el capital social es de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en DIEZ mil acciones, íntegramente suscritas y pagadas, de una misma serie y sin valor nominal. A continuación propuso a los accionistas aumentar el capital social de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en DIEZ mil acciones, en la suma CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS, provenientes de la cuenta de revalorización del capital propio, mediante la emisión de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO acciones liberadas de pago, a distribuirse entre los accionistas a prorrata de las acciones que poseían inscritas en el Registro de Accionistas de la compañía al quinto día hábil anterior a esta fecha, llegando a un total de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO acciones representativas de un capital de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS. ACUERDOS: Luego de un breve intercambio de opiniones, la unanimidad de los accionistas acordó aumentar el capital social, de la suma actual de DIEZ MILLONES DE PESOS dividido en DIEZ MIL acciones, íntegramente suscritas y pagadas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS, dividido en CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO acciones, íntegramente suscritas y pagadas, de una misma serie y sin valor nominal, a pagarse con cargo a la revalorización de capital propio de la sociedad, por la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS , mediante la emisión de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO ACCIONES, a distribuirse entre los accionistas a prorrata de las acciones que poseían inscritas en el Registro de Accionistas de la compañía al quinto día hábil anterior a esta fecha. DOS. AUMENTO DE CAPITAL MEDIANTE APORTE DE NUEVOS RECURSOS.- Conforme lo expresado por la Presidenta, y según da cuenta el acuerdo precedente, corresponde, ahora, someter a la aprobación de los accionistas, un aumento de capital social por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS, mediante la emisión de CUATROCIENTAS MIL ACCIONES de pago, a suscribirse y pagarse por los actuales accionistas a prorrata de las acciones que poseían inscritas en el Registro de Accionistas de la compañía al quinto día hábil anterior a esta fecha o por terceros ajenos a la sociedad. Para los efectos de aprobar este aumento de capital y el precio de colocación de las acciones de pago destinadas a materializarlo, corresponde, de acuerdo al artículo veintiocho del Reglamento de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, dar a los accionistas una amplia y razonada información acerca de los elementos de valoración de las acciones. La Presidenta procede en tal sentido, entregando copia íntegra del balance general de la sociedad a todos los accionistas. A continuación, la Presidenta propuso aumentar el capital social en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS, mediante la emisión de CUATROCIENTAS MIL acciones de pago, a suscribirse y pagarse, dentro del plazo máximo de tres años, a un precio de colación de MIL pesos por acción por los accionistas a prorrata de las acciones que poseían inscritas en el Registro de Accionistas de la compañía al quinto día hábil anterior a esta fecha o por terceros ajenos a la sociedad, si los accionistas renunciaren a su derecho preferente de suscripción de acciones. De esta forma, se aumentaría el capital de la suma actual de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS, dividido en CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO ACCIONES, íntegramente suscritas y pagadas, de una misma y única serie y sin valor nominal, a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS, dividido en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO, acciones de una misma y única serie y sin valor nominal. Acuerdo. Luego de un breve debate, la unanimidad de los accionistas, acordó: a) Aumentar el capital social en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE pesos, mediante la emisión de CUATROCIENTAS MIL acciones de pago a suscribirse y pagarse por los accionistas a prorrata de las acciones que poseían inscritas en el Registro de Accionistas de la compañía al quinto día hábil anterior a esta fecha o terceros ajenos a la sociedad, dentro del plazo máximo de tres años, en dinero efectivo, a un precio de colocación de MIL PESOS por acción, aumentándolo, en consecuencia, de la suma actual de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS divido en CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ACCIONES, íntegramente suscritas y pagadas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS dividido en CUATROCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO acciones de una misma y única serie y sin valor nominal, mediante acciones que se suscribirán y pagarán en el plazo de tres años, a contar de esta fecha, en dinero efectivo. b) Facultar expresamente al Presidente, para que, en nombre y representación de la Sociedad, otorgue con los accionistas que ejerzan su derecho preferente de suscripción y/o con terceros ajenos a la sociedad que las suscriban, los respectivos contratos de suscripción de las acciones destinadas a materializar el aumento de capital acordado. TRES. REFORMA DE ESTATUTOS: a) Conforme a los aumentos de capital social acordados, la unanimidad de los accionistas presente, acordó reformar el artículo quinto de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL:- El capital de la Sociedad asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS, dividido en CUATROCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO ACCIONES de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal. Las acciones en que se divide o haya de dividirse el capital de la Sociedad se entienden y entenderán emitidas por el solo ministerio de los presentes Estatutos, sin necesidad de emisión o extensión de láminas o títulos físicos que las representen o den cuenta de ellas. Las acciones en que se divide el capital social son enteradas y pagadas en la forma prescrita en las disposiciones transitorias de estos Estatutos. En el evento de presentarse una comunidad respecto de una o más acciones, deberán los comuneros hacerse representar por un apoderado común frente a la Sociedad. ACUERDO. Conforme los aumentos del capital acordados, la unanimidad de los accionistas presentes acordó reformar el artículo quinto de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL:- El capital de la Sociedad asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS, dividido en CUATROCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO ACCIONES de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal. Las acciones en que se divide o haya de dividirse el capital de la Sociedad se entienden y entenderán emitidas por el solo ministerio de los presentes Estatutos, sin necesidad de emisión o extensión de láminas o títulos físicos que las representen o den cuenta de ellas. Las acciones en que se divide el capital social son enteradas y pagadas en la forma prescrita en las disposiciones transitorias de estos Estatutos. En el evento de presentarse una comunidad respecto de una o más acciones, deberán los comuneros hacerse representar por un apoderado común frente a la Sociedad. Del mismo modo y conforme los aumentos de capital social acordados, la unanimidad de los accionistas presente, acordó reformar el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES”:- El capital social, que asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS, dividido en CUATROCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO acciones, de una misma serie y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado del siguiente modo: UNO) Con CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS representados por CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO acciones suscritas y pagadas, en la siguiente forma y proporción: a) Doña CARLA VERÓNICA DE LAS MERCEDES CANALES YÁÑEZ, ha suscrito y pagado la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS acciones , equivalentes a DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO pesos. b) doña CAROLINA DE LOS ÁNGELES CANALES YÁÑEZ ha suscrito y pagado la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS acciones equivalentes a DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO pesos. c) CONSULTORA PEUMAYEN LIMITADA ha suscrito y pagado la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO acciones equivalentes a VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS pesos. DOS) Con CUATROCIENTOS MILLONES DE pesos representados por CUATROCIENTAS MIL acciones de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal, correspondiente a las acciones de pago emitidas en virtud de Junta extraordinaria de accionista de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, que deberán suscribirse y pagarse íntegramente en pesos, por los accionistas a prorrata de las acciones que poseían inscritas en al Registro de Accionistas de la compañía al quinto día hábil anterior a la fecha de la junta o por terceros ajenos a la sociedad, en un precio de colocación por acción de veintiséis mil trescientos cincuenta y siete pesos dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la citada junta”. ACUERDO. La unanimidad de los accionistas presente, acordó reformar el artículo tercero transitorio de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES”:- El capital social, que asciende a la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS, dividido en CUATROCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO acciones, de una misma serie y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado del siguiente modo: UNO) Con CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS representados por CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y OCHO acciones suscritas y pagadas, en la siguiente forma y proporción: a) Doña CARLA VERÓNICA DE LAS MERCEDES CANALES YÁÑEZ, ha suscrito y pagado la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS acciones , equivalentes a DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO pesos. b) doña CAROLINA DE LOS ÁNGELES CANALES YÁÑEZ ha suscrito y pagado la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SEIS acciones equivalentes a DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO pesos. c) CONSULTORA PEUMAYEN LIMITADA ha suscrito y pagado la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO acciones equivalentes a VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS pesos. DOS) Con CUATROCIENTOS MILLONES DE pesos representados por CUATROCIENTAS MIL acciones de una misma yo única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal, correspondiente a las acciones de pago emitidas en virtud de Junta extraordinaria de accionista de fecha trece de enero de dos mil veintiuno, que deberán suscribirse y pagarse íntegramente en pesos, por los accionistas a prorrata de las acciones que poseían inscritas en al Registro de Accionistas de la compañía al quinto día hábil anterior a la fecha de la junta o por terceros ajenos a la sociedad, en un precio de colocación por acción de veintiséis mil trescientos cincuenta y siete pesos dentro del plazo máximo de tres años contado desde la fecha de la citada junta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2021.-