Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2021
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
- La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. La revocación de él o los administradores se efectuará de la misma forma,. El capital social ascendente a diez millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que don FABIAN ENRIQUE HERRERA SALCEDO, paga en este acto en dinero efectivo y al contado, ingresado a la caja social del haber social.- FABIAN ENRIQUE HERRERA SALCEDO asume como administrador de la sociedad, quién actuando personalmente o a través de uno o más delegados especialmente designados al efecto y anteponiendo la razón social a su firma, administrará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, establecidas en el artículo undécimo de este estatuto. Por esta única vez no será necesario tomar razón de esta designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER, Notario Suplente, oficio calle Huérfanos N°835 piso 18 Santiago, certifico que con fecha 22 de enero de 2021, ante mí, don FABIAN ENRIQUE HERRERA SALCEDO, colombiano, soltero, factor de comercio, Rut 23.143.848-3, domiciliado en calle Américo Vespucio N°1307, oficina 821, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, constituyó Sociedad por Acciones, que se regirá por los estatutos que se establecen más adelante, y en su silencio, por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y supletoriamente en todo lo que no se contraponga con su naturaleza por las disposiciones de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis en lo que se refiere a las sociedades anónimas. - La sociedad se denominará “ICON BEUTY SpA”.- El domicilio social será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Sin embargo la administración podrá establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro del país o en el extranjero.- La sociedad tendrá duración indefinida.- La sociedad tendrá por objeto:La sociedad tendrá por objeto: A) La realización y la prestación de servicios profesionales estéticos y médicos, corporales y faciales, y todos aquellos afines con el desarrollo de la belleza y la estética, asimismo la compra y venta de aquellos productos para desarrollar esta área; b) La representación comercial de firmas nacionales y/o extranjeras; para tales objetivos, y para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá celebrar todos los contratos y actos jurídicos necesarios y conducentes para ello y en general, cualesquiera otro negocio relacionado con el giro.- Capital y acciones. - El capital social es la suma única y total de diez millones de pesos, y estará dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir las láminas físicas correspondientes a dichos títulos. Administración.- La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados mediante escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del Registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. La revocación de él o los administradores se efectuará de la misma forma,. El capital social ascendente a diez millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que don FABIAN ENRIQUE HERRERA SALCEDO, paga en este acto en dinero efectivo y al contado, ingresado a la caja social del haber social.- FABIAN ENRIQUE HERRERA SALCEDO asume como administrador de la sociedad, quién actuando personalmente o a través de uno o más delegados especialmente designados al efecto y anteponiendo la razón social a su firma, administrará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, establecidas en el artículo undécimo de este estatuto. Por esta única vez no será necesario tomar razón de esta designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio.- Demás estipulaciones escritura social extractada. Santiago 3 de Febrero de 2021.- JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER.-