MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FERCAL SpA

RUT 76472731-2 CVE 1899298
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
16 de febrero de 2021

Instrumento

Fecha
16 de febrero de 2021
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Acta de la Décima Tercera Junta Extraordinaria de accionistas de Fercal SpA socio 76472731-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2021, otorgada ante mí, don ARNOLDO DEL TRANSITO GARCÍA RIQUELME, C.I. 8.252.914-4, redujo a escritura pública el Acta de la Décima Tercera Junta Extraordinaria de accionistas de Fercal SpA, RUT 76.472.731-2, celebrada con fecha 15 de Febrero de 2021, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. El capital social es de $500.000.- dividido en 500.000.- acciones, completamente suscritas y pagadas. SANEAMIENTO: UNO: Conforme lo señala la Ley 19.499, la corrección del vicio en que se incurrió en la celebración de la Décima Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de Fercal SpA el día 17 de noviembre de 2020, la que trata de la modificación de estatutos sociales, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 18 de Noviembre de 2020, ante Notario Público de la ciudad de Temuco, don Jorge Elias Tadres Hales, anotada en el Repertorio bajo el número 6407/2020, y cuyo extracto fue publicado en la edición número 42.811 del Diario Oficial con fecha 21 de Noviembre de 2020. Que el citado vicio consistió en un error de hecho en cuanto al capital de la sociedad Fercal SpA, se señaló en el segundo párrafo, del numero DOS de los puntos de la tabla “MATERIAS DE LA JUNTA Y ACUERDOS”, que “se deja constancia que el capital social es de ciento dieciocho millones de pesos, dividido en diez mil acciones, completamente suscritas y pagadas.” Debiendo decir; SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CAPITAL SOCIAL ES DE QUINIENTOS MIL PESOS, DIVIDIDO EN QUINIENTAS MIL ACCIONES, COMPLETAMENTE SUSCRITAS Y PAGADAS. Acordándose por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto aprobar la corrección del vicio señalado en la modificación del estatuto social acaecido en la celebración de la Décima Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de Fercal SpA. DOS: Conforme lo señala el artículo 3 de la Ley 19.499, el saneamiento de la falta de oportuna inscripción del extracto de la Décima Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de Fercal SpA celebrada el dia 17 de noviembre de 2020, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 18 de Noviembre de 2020, ante Notario Público de la ciudad de Temuco, don Jorge Elias Tadres Hales, anotada en el Repertorio bajo el número 6407/2020, y cuyo extracto fue publicado en la edición número 42.811 del Diario Oficial con fecha 21 de Noviembre de 2020, pero no inscrito dentro de plazo legal en el Conservador de Comercio de Santiago. Por este acto se viene en ratificar y aprobar lo expuesto y señalado en la citada acta, sin perjuicio de la corrección del monto de capital contenido en el acuerdo uno de la presente junta, y sanear la mencionada escritura cuyo extracto no fue inscrito dentro de plazo según lo exige la Ley, extendiéndose la presente junta y acuerdo para salvar dicho vicio y proceder a realizar la inscripción en el Registro correspondiente, dentro de plazo como en derecho corresponde. Acordándose por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto aprobar lo expuesto y señalado en la Décima Segunda Junta General Extraordinaria de Accionistas de Fercal SpA celebrada el dia 17 de noviembre de 2020, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 18 de Noviembre de 2020, ante Notario Público de la ciudad de Temuco, don Jorge Elias Tadres Hales, anotada en el Repertorio bajo el número 6407/2020, y cuyo extracto fue publicado en la edición número 42.811 del Diario Oficial con fecha 21 de Noviembre de 2020, sin perjuicio de la corrección del monto de capital contenido en el acuerdo uno de la presente junta, y sanear la mencionada escritura cuyo extracto no fue inscrito dentro de plazo según lo exige la Ley. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 18 de febrero de 2021.