CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

COVETEL CHILE SpA

RUT 8689681-8 CVE 1899148
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de febrero de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
15 de febrero de 2021
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) La compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y)o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) La prestación de todo tipo de servicios vinculados con sistemas ininterrumpidos de energía (UPS), baterías líquidas, baterías selladas, electrolito absorbido tecnología AGM, baterías de litio, baterías de níquel cadmio para usos diversos, baterías industriales para elevadores, paneles de energía solar, energía eólica, celdas de energía a hidrógeno y energías renovables, así como la fabricación, comercialización, exportación, e importación de todos los bienes vinculados con los mismos; c) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativa a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tanto en su explotación comercialización y)o administración; d) El ejercicio de toda clase de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de personas naturales o jurídicas, sean estas nacionales o extranjeros; e) La reparación, compraventa, permuta, arrendamiento, leasing, importación y exportación, representación, distribución, mandato y consignación de transformadores eléctricos, motores eléctricos, generadores eléctricos y grupos eléctricos y)o electrógenos, sus partes, componentes, repuestos y accesorios importados y)o nacionales; así como la fabricación, montaje, industrialización y elaboración de los bienes mencionados precedentemente y afines, materiales eléctricos y)o electrónicos para uso industrial; y tanto el asesoramiento integral y mantenimiento sobre instalaciones mecánicas, térmicas, eléctricas, de instrumentos y equipos eléctricos y electrónicos industriales de todo tipo, estructuras metálicas como el proyecto diseño, fabricación, cálculo, instalación, ejecución, optimización, puesta en marcha, inspección, y asesoramiento de sistemas de control automático, instrumental eléctrico, electrónico y neumático; equipos eléctricos y)o electrónicos industriales de todo tipo trabajos de armado y montaje de instalaciones y equipos eléctricos y)o electrónicos; f) Participar en empresas, sociedades, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; así a modo ejemplar podrá participar en empresas de cualquier naturaleza mediante la creación de sociedades por acciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios, y en general la compra, venta y negociación de títulos, acciones, y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas y modalidades creados o a crearse; g) La realización de todas aquellas actividades comerciales e industriales que fueren complementarias del giro principal, y h) cualquier otra actividad que acuerden sus

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a don Fernando Javier Santibáñez Soto, cédula nacional de identidad N° 8.689.681-8, quien, actuando por la Sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos y convenciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. El administrador antes referido, estará premunido de todas las facultades propias de administración y tendrá plenas facultades de administración y de disposición, así como las facultades que de acuerdo a la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, corresponde adoptar a las Juntas de Accionistas, las que en la presente sociedad no tendrán aplicación; pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2021, repertorio número 3163/2021, ante mí, FERNANDO JAVIER SANTIBÁÑEZ SOTO, chileno, casado, cédula de identidad N° 8.689.681-8, abogado, domiciliado en Flor de Azucenas N° 1111, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, constituye Sociedad por Acciones: Nombre: COVETEL CHILE SpA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer domicilios, agencias, sucursales o representaciones en otros puntos del país o del extranjero. Accionistas: Fernando Javier Santibáñez Soto. Objeto: El objeto de la sociedad será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) La compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) La prestación de todo tipo de servicios vinculados con sistemas ininterrumpidos de energía (UPS), baterías líquidas, baterías selladas, electrolito absorbido tecnología AGM, baterías de litio, baterías de níquel cadmio para usos diversos, baterías industriales para elevadores, paneles de energía solar, energía eólica, celdas de energía a hidrógeno y energías renovables, así como la fabricación, comercialización, exportación, e importación de todos los bienes vinculados con los mismos; c) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativa a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tanto en su explotación comercialización y/o administración; d) El ejercicio de toda clase de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de personas naturales o jurídicas, sean estas nacionales o extranjeros; e) La reparación, compraventa, permuta, arrendamiento, leasing, importación y exportación, representación, distribución, mandato y consignación de transformadores eléctricos, motores eléctricos, generadores eléctricos y grupos eléctricos y/o electrógenos, sus partes, componentes, repuestos y accesorios importados y/o nacionales; así como la fabricación, montaje, industrialización y elaboración de los bienes mencionados precedentemente y afines, materiales eléctricos y/o electrónicos para uso industrial; y tanto el asesoramiento integral y mantenimiento sobre instalaciones mecánicas, térmicas, eléctricas, de instrumentos y equipos eléctricos y electrónicos industriales de todo tipo, estructuras metálicas como el proyecto diseño, fabricación, cálculo, instalación, ejecución, optimización, puesta en marcha, inspección, y asesoramiento de sistemas de control automático, instrumental eléctrico, electrónico y neumático; equipos eléctricos y/o electrónicos industriales de todo tipo trabajos de armado y montaje de instalaciones y equipos eléctricos y/o electrónicos; f) Participar en empresas, sociedades, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza; así a modo ejemplar podrá participar en empresas de cualquier naturaleza mediante la creación de sociedades por acciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios, y en general la compra, venta y negociación de títulos, acciones, y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas y modalidades creados o a crearse; g) La realización de todas aquellas actividades comerciales e industriales que fueren complementarias del giro principal, y h) cualquier otra actividad que acuerden sus accionistas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad para celebrar todo tipo de contratos y desarrollar todas las operaciones que se requieran para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que procedan, ejerciendo todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes o por los estatutos sociales. Duración: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $5.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto; el accionista constituyente Fernando Javier Santibáñez Soto suscribe 1.000 acciones, cada una equivalente a $5.000; de manera que suscribe la totalidad de las acciones, las que a su vez equivalen a la totalidad del capital que asciende a $5.000.000, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a don Fernando Javier Santibáñez Soto, cédula nacional de identidad N° 8.689.681-8, quien, actuando por la Sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos y convenciones, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. El administrador antes referido, estará premunido de todas las facultades propias de administración y tendrá plenas facultades de administración y de disposición, así como las facultades que de acuerdo a la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, corresponde adoptar a las Juntas de Accionistas, las que en la presente sociedad no tendrán aplicación; pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 16 de febrero de 2021.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-