MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL LAMASON SpA

RUT 77119395-1 CVE 1899102
Fecha instrumento
23 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2020
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Suplente 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161, entrepiso, certifico: Que por escritura Pública de fecha siete de enero del presente año, don JOSE MIGUEL FERNANDEZ CUADRA , chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 8.349.098-5, , don JUAN CARLOS FERNANDEZ CUADRA, chileno, viudo, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 8.349.116-9, y don JOSE MANUEL FERNANDEZ OSIADACZ , chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número 18.464.939-K, domiciliado todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins número 1905, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron pacto social establecido en la cláusula primera de la escritura de constitución sociedad por acciones “COMERCIAL LAMASON SpA”,en lo siguiente: A.-Se elimina la parte final de la cláusula décimo tercera contenida en el titulo tercero del estatuto social que expresa “ Las facultades referidas en los números uno, dos, tres, seis, siete, once, dieciséis, diecinueve, veinte, treinta y dos, treinta y cuatro, treinta y cinco , treinta y seis y cuarenta y tres, deberán ser ejercidas por los administradores señalados en forma conjunta” y, en su lugar, se mantiene y confirma que “La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a don José Miguel Fernández Cuadra y a don Juan Carlos Fernández Cuadra quienes, actuando en forma conjunta o por separado y anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligarla en toda clase de actos relativos a su objeto o giro ordinario y, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos y en todas aquellas facultades que se enumeran el estatuto social sin limitación alguna. B.- Sin perjuicio de lo anterior, los comparecientes modifican además la cláusula de administración precedentemente referida, en el sentido que “La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía podrá ejercerla también el socio don José Manuel Fernández Osadiacz , siempre en forma conjunta con uno cualquiera de los socios don José Miguel Fernández Cuadra y/o don Juan Carlos Fernández Cuadra y anteponiendo su firma a la razón social en la forma señalada, podrá obligarla en toda clase de actos relativos a su objeto o giro ordinario y, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos y en todas aquellas facultades que se enumeran el estatuto social sin limitación alguna. - En lo no modificado se entiende y se mantiene vigente pacto social de escritura de constitución sociedadde veinte de enero del año dos mil veinte, de esta misma Notaría, Repertorio número 906 del mismo año, publicada en el Diario Oficial número 42 inscrita a fojas número 6448 número 3502 de fecha 23 de enero del año 2020, del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del mismo año señalado. Santiago, 16 de febrero de 2021.