CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

APICOLA EL BOSQUE SpA

CVE 1899040
Capital
$10.000.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Repertorio
499
Notario
RENÉ LEÓN MANIEU
Domicilio
Curicó

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
en la ciudad de Sagrada Familia
Duración
de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo acuerdo de la Junta General de

Objeto social

A) La explotación apícola en general.-B) La compra y venta de insumos apícolas y relacionados con la explotación y producción, así como la importación de insumos apícolas o relacionados con la apicultura, ya sea por cuenta propia o de terceros.- C) La fabricación o comercialización de materiales y productos destinados a la apicultura o agricultura.-D) La compra y venta, dar o tomar en arrendamiento de colmenas, abejas y sus productos.- E) La importación, exportación, compra y venta de miel, colmenas y productos destinados a la apicultura, ya sea por cuenta propia o de terceros.- F) Otorgar servicios de polinización, prestar asesorías en apicultura, o en su producción o cualquier otra que tengan relación con la explotación apícola directa o indirectamente ya sea por cuenta propia o de terceros G) El desarrollo de la activad agrícola, en todas sus formas.- H) El cultivo y comercialización al por mayor y menor de frutas y verduras.- I) La importación, exportación, compra y venta de semillas, fertilizantes y todo tipo de productos destinados directa o indirectamente a la explotación agrícola o su producción.- J) la compra y venta, importación y exportación, arriendo de todos tipo de vehículo o maquinaria destinado a la explotación y producción agrícola.-K) La explotación, cultivo, compra, venta, arrendamiento de predios agrícolas propios o ajenos, y administrarlos sea directamente o asociado con terceros; y en general realizar toda clase de actos, contratos y negocios que estén relacionados en la actualidad o en el futuro con los ya indicados y en general podrán desarrollar cualquier otra actividad que los socios acuerden relacionada o no con los objetos mencionados anteriormente.- El capital; la suma de $10.000.000.-, (Diez millones de pesos), suscrito y pagado en la forma que se señala en los artículos transitorios, dividido en 100 acciones nominativas, todas de la misma serie y valor, y sin valor nominal.- Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo en las elecciones que se realicen en las juntas acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente.- El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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RENÉ LEÓN MANIEU, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Carmen N°489, certifica: Por escritura de fecha 09 Febrero 2.021, Repertorio Nº 499, ante mí, doña ANA PAULA VERGARA MONTECINOS, chilena, casada y separado de bienes, apicultora, cédula nacional de identidad Nº12.786.669-4, domiciliado en sector el Parroncillo lote 2 B, sin número, Comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, y don SANDRO LUIS RIVERA CONTRERAS, chileno, casado y separado de bienes, apicultor, cédula nacional de identidad Nº12.415.575-4, domiciliado en sector el Parroncillo lote 2 B, sin número, Comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó; vienen en constituir sociedad por acciones denominada, “ APICOLA EL BOSQUE SPA”, Domicilio: en la ciudad de Sagrada Familia, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero.- La duración: de la sociedad será de 5 años, contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo acuerdo de la Junta General de Accionistas.- El objeto social: A) La explotación apícola en general.-B) La compra y venta de insumos apícolas y relacionados con la explotación y producción, así como la importación de insumos apícolas o relacionados con la apicultura, ya sea por cuenta propia o de terceros.- C) La fabricación o comercialización de materiales y productos destinados a la apicultura o agricultura.-D) La compra y venta, dar o tomar en arrendamiento de colmenas, abejas y sus productos.- E) La importación, exportación, compra y venta de miel, colmenas y productos destinados a la apicultura, ya sea por cuenta propia o de terceros.- F) Otorgar servicios de polinización, prestar asesorías en apicultura, o en su producción o cualquier otra que tengan relación con la explotación apícola directa o indirectamente ya sea por cuenta propia o de terceros G) El desarrollo de la activad agrícola, en todas sus formas.- H) El cultivo y comercialización al por mayor y menor de frutas y verduras.- I) La importación, exportación, compra y venta de semillas, fertilizantes y todo tipo de productos destinados directa o indirectamente a la explotación agrícola o su producción.- J) la compra y venta, importación y exportación, arriendo de todos tipo de vehículo o maquinaria destinado a la explotación y producción agrícola.-K) La explotación, cultivo, compra, venta, arrendamiento de predios agrícolas propios o ajenos, y administrarlos sea directamente o asociado con terceros; y en general realizar toda clase de actos, contratos y negocios que estén relacionados en la actualidad o en el futuro con los ya indicados y en general podrán desarrollar cualquier otra actividad que los socios acuerden relacionada o no con los objetos mencionados anteriormente.- El capital; la suma de $10.000.000.-, (Diez millones de pesos), suscrito y pagado en la forma que se señala en los artículos transitorios, dividido en 100 acciones nominativas, todas de la misma serie y valor, y sin valor nominal.- Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo en las elecciones que se realicen en las juntas acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente.- El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta de Accionistas.- administración de la sociedad: La sociedad será administrada por un administrador designado en Junta General de accionistas, con el voto favorable de a lo menos, dos tercios del total de las acciones pagadas de la sociedad.- En este acto, se designa en tal calidad, en forma provisional a don SANDRO LUIS RIVERA CONTRERAS, con las facultades expresadas en los estatutos..- Las Juntas Generales de Accionistas: Podrán celebrarse en cualquier tiempo cuando así lo exijan las necesidades sociales.- con facultades y derechos establecidas en los estatutos.- Balance y utilidades: La Sociedad hará un balance general de sus operaciones al treinta y uno de Diciembre de cada año, Disolución y liquidación: La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas.- La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, ni por la muerte, renuncia o incapacidad de uno o más de sus accionistas. Disuelta la Sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de Accionistas, quienes la representarán judicial y extrajudicialmente y estarán premunidas de todas las facultades de administración y disposición que les confiera la Junta de Accionistas.- La Junta de Accionistas que designe a los liquidadores podrá determinar que ellos sean remunerados y fijar la cuantía de la remuneración a que ellos tendrán derechos.- Jurisdicción y arbitraje: Cualquier dificultad, duda o cuestión que se suscite entre los accionistas en su calidad de tales, o entre estos y la sociedad o su administrador, o entre este último y la sociedad, respecto de su existencia o inexistencia, validez o nulidad, cumplimiento o incumplimiento, resolución, interpretación, aplicación, ejecución, terminación, disolución o liquidación o por cualquier otro motivo relacionado directa o indirectamente con el presente contrato de sociedad o con los presentes estatutos; y sea que se produzca durante la vigencia de la sociedad o estando pendiente su liquidación, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor de única instancia designado de común acuerdo por las partes, quien estará premunido de las más amplias facultades, incluso la de pronunciarse sobre su propia competencia o jurisdicción, y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, todos los cuales son renunciados expresamente por los accionistas.- A falta de acuerdo en la designación del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria.- Demás acuerdos en escritura de constitución. Curicó 09 de Febrero del 2021.-