CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Albatross Capital II SpA

RUT 76536827-8 CVE 1899633
Fecha instrumento
16 de febrero de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de febrero de 2021
Repertorio
1154-/2021
Notario
JORGE LOBOS DÍAZ
Domicilio
don Cosme Fernando Gomila Gatica
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

la inversión en moneda extranjera y en específico invertir en acciones de la sociedad Burn to Give Inc. (anteriormente denominada Burn to Give LLC), tax ID estadounidense número 36-4900862 y sus sociedades relacionadas o las que las sucedan, y obtener y percibir las rentas beneficios o frutos de tales inversiones, por lo que en el caso que la Sociedad venda o enajene la totalidad de sus acciones en las sociedades señaladas, ésta distribuirá a sus accionistas las totalidad de sus recursos líquidos luego de pagar sus pasivos, ya sea mediante la distribución de dividendos, la disminución de su capital social o liquidación de la sociedad, según sea necesario, y dejará de realizar operaciones y actividades, para disolverse

Administración

Será ejercida por don Nicolás Fernández Bossonney, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DÍAZ, Abogado, Notario Público Suplente de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Titular de la 4° Notaría de Santiago, ambos con oficio en Paseo Ahumada N° 341, 4° piso, Certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de febrero del año 2021, Repertorio N° 1.154.-/2021, otorgada ante mí, Consultora e Inversiones HEAV SpA, rol único tributario número 76.536.827-8, domiciliada en Miguel Claro 195, oficina 806, Providencia, Región Metropolitana, debidamente representada por don Hugo Eduardo Abarzúa Vergara, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número 10.729.363-9; Inversiones Cerro Franciscano Limitada, rol único tributario número 76.319.537-6, domiciliada en Camino el Olivar 1750, Las Condes, Región Metropolitana, debidamente representada por don Nicolás Fernández Bossonney, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 15.379.883-4 y don Francisco Leonel Riveros Cantuarias, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 13.882.639-2, con domicilio en Avenida La Dehesa 3579, casa 23, Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones Nombre: “ALBATROSS CAPITAL II SpA”. Objeto: la inversión en moneda extranjera y en específico invertir en acciones de la sociedad Burn to Give Inc. (anteriormente denominada Burn to Give LLC), tax ID estadounidense número 36-4900862 y sus sociedades relacionadas o las que las sucedan, y obtener y percibir las rentas beneficios o frutos de tales inversiones, por lo que en el caso que la Sociedad venda o enajene la totalidad de sus acciones en las sociedades señaladas, ésta distribuirá a sus accionistas las totalidad de sus recursos líquidos luego de pagar sus pasivos, ya sea mediante la distribución de dividendos, la disminución de su capital social o liquidación de la sociedad, según sea necesario, y dejará de realizar operaciones y actividades, para disolverse. Capital: Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, dividido en cinco mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. De éste, 30.000 dólares, equivalentes a 30 acciones se encuentra suscrito y pagado, debiendo el monto restante, ascendente a 4.970.000 dólares, suscribirse y pagarse en un plazo máximo de 2 años a contar de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad. Duración: indefinida. Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Administración: Será ejercida por don Nicolás Fernández Bossonney, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- AVB.