MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y RENTAS EL COIGÜE SpA

RUT 77078000-4 CVE 1898230
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2020
Repertorio
5199-2020
Notario
Luis Enrique Tavolari Oliveros
Oficio
Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Enrique Tavolari Oliveros, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos número dos mil ochocientos ochenta y nueve, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 3-12-2020, otorgada ante mí, repertorio 5.199-2020, Sebastián González Moral, en la representación que actuó; rectificó, aclaró y modificó la escritura de fecha 9-10-2020, otorgada en la Notaría de Puerto Varas de don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, repertorio 3.148/2020, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas referente a la Transformación y Modificación de Inversiones e Inmobiliaria El Coigüe S.A., hoy la sociedad “INVERSIONES Y RENTAS EL COIGÜE SpA”, extracto inscrito fojas 70.267, Nº33.702 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, y se publicó en el Diario Oficial del día 4-11-2020, Nº 42.796. 1) En la escritura y en el extracto de la citada escritura se incurrió en un error involuntario al señalar en la cláusula 5, lo siguiente, “QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos diecisiete millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y seis pesos, se suscribe al valor inicial de uno coma nueve nueve nueve nueve nueve nueve nueve ocho uno tres pesos”, debiendo decir QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos diecisiete millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y seis pesos, dividido en doscientos diecisiete millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y seis acciones, se suscribe al valor inicial de uno coma nueve nueve nueve nueve nueve nueve nueve ocho uno tres pesos. Asimismo, por un error involuntario, en la cláusula 23 lo siguiente “VIGÉSIMO TERCERO: Como consecuencia de las mismas cesiones, se retiran de la sociedad doña CARMEN MERCEDES MORAL PUIG, y a mayor abundamiento renunciando desde ya al usufructo vitalicio, don PATRICIO JULIO GONZALEZ DOLZ, y a mayor abundamiento, renunciando al usufructo vitalicio, don CHRISTIAN ARTURO GONZÁLEZ ROMÁN, don MAXIMILIANO PATRICIO GONZÁLEZ ROMÁN y don SEBASTIÁN JESÚS GONZÁLEZ ROMÁN, quedando en definitiva la participación social de la propiedad plena, del total de las acciones, esto es, del cien por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, en manos de doña ROSARIO SIR MORAL” debiendo decir lo siguiente VIGÉSIMO TERCERO: Como consecuencia de las mismas cesiones, se retiran de la sociedad doña CARMEN MERCEDES MORAL PUIG, y a mayor abundamiento renunciando desde ya al usufructo vitalicio, don PATRICIO JULIO GONZALEZ DOLZ, y a mayor abundamiento, renunciando al usufructo vitalicio, don CHRISTIAN ARTURO GONZÁLEZ ROMÁN, don MAXIMILIANO PATRICIO GONZÁLEZ ROMÁN y don SEBASTIÁN JESÚS GONZÁLEZ ROMÁN, quedando en definitiva la participación social de la propiedad plena, del total de las acciones, esto es, doscientos diecisiete millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y seis acciones, el cien por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, en manos de doña ROSARIO SIR MORAL. 2) Con el objeto de subsanar dichos errores el compareciente viene, por el presente instrumento en rectificar, aclarar y complementar, la escritura y el referido extracto de la escritura de transformación y modificación de la sociedad INVERSIONES Y RENTAS EL COIGÜE SpA, ratificándola en todas sus partes y dejando expresa constancia de lo siguiente, A) En su cláusula 5: QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos diecisiete millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y seis pesos, dividido en doscientos diecisiete millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y seis acciones, se suscribe al valor inicial de uno coma nueve nueve nueve nueve nueve nueve nueve ocho uno tres pesos, cada acción por los accionistas, el que se ha pagado en dinero efectivo y mediante capitalizaciones con anterioridad a este acto por los accionistas o sus antecesores en el dominio y que los han aportado en la siguiente proporción: a) Don Patricio Julio González Dolz, como usufructuario vitalicio de ciento ocho millones quinientas setenta y ocho mil cuatrocientas cuarenta y tres acciones, esto es, la suma de diez millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro coma cuatro pesos; b) Doña Rosario Sir Moral, debidamente representada por don Cristóbal Andrés González Moral, por un millón seiscientas mil trescientas veintiséis acciones, esto es, la suma de ochocientos mil ciento sesenta y tres pesos y como nuda propietaria de ciento seis millones novecientas setenta y ocho mil ciento diecisiete acciones, esto es, la suma de cincuenta y tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil cincuenta y nueve pesos; c) Doña Carmen Mercedes Moral Puig, como usufructuaria vitalicia de seis millones novecientas setenta y ocho mil ciento diecisiete acciones, esto es, la suma de diez millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos once coma ocho pesos; d) don Christian Arturo González Román, como nudo propietario de treinta y seis millones ciento noventa y seis mil ochocientas quince acciones, esto es, la suma de dieciocho millones noventa y ocho mil cuatrocientos siete coma seis mil seiscientos noventa dos pesos; e) Don Maximiliano Patricio González Román, como nudo propietario de treinta y seis millones ciento noventa mil ochocientas catorce acciones, esto es, la suma de dieciocho millones noventa y cinco mil cuatrocientos siete coma mil seiscientos noventa y un pesos; y f) Don Sebastián Jesús González Román, como nudo propietario de treinta y seis millones ciento noventa mil ochocientas catorce acciones, esto es, la suma de dieciocho millones noventa y cinco mil cuatrocientos siete coma mil seiscientos noventa y un pesos. Los referidos aportes se encuentran totalmente enterados a esta fecha por quienes hoy son accionistas y que en el pasado fueron accionistas de la sociedad que se transforma. B) Asimismo, debiendo decir lo siguiente en su cláusula 23: VIGÉSIMO TERCERO: Como consecuencia de las mismas cesiones, se retiran de la sociedad doña CARMEN MERCEDES MORAL PUIG, y a mayor abundamiento renunciando desde ya al usufructo vitalicio, don PATRICIO JULIO GONZALEZ DOLZ, y a mayor abundamiento, renunciando al usufructo vitalicio, don CHRISTIAN ARTURO GONZÁLEZ ROMÁN, don MAXIMILIANO PATRICIO GONZÁLEZ ROMÁN y don SEBASTIÁN JESÚS GONZÁLEZ ROMÁN, quedando en definitiva la participación social de la propiedad plena, del total de las acciones, esto es, doscientos diecisiete millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y seis acciones, el cien por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, en manos de doña ROSARIO SIR MORAL. 3) Se deja expresa constancia que el presente instrumento debe entenderse formar parte integrante de la escritura de Transformación y Modificación antes señalada, quedando inalterable el resto de sus cláusulas, para todos los efectos legales. Santiago, 11 de diciembre de 2020.-