Inversiones Sierra Bravo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2020
- Notario
- CECILIA GALVEZ PINO
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $75.580.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCECILIA GALVEZ PINO, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 1155-A,certifica: por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020, ante Notario Suplente don Rodrigo Ignacio Alvarez Acevedo, FERNANDO MARTIN ALBERTO SANTIBÁÑEZ BARBOSA, CAROLINA FRANCISCA SANTIBÁÑEZ BUSTOS, TOMÁS IGNACIO SANTIBÁÑEZ BUSTOS, PAULA SOFIA SANTIBÁÑEZ BUSTOS, MARTÍN ANDRÉS SANTIBÁÑEZ BUSTOS y FLORENCIA MARÍA SANTIBÁÑEZ BUSTOS, todos domiciliados en Libertad 1405, Oficina 1601, Comuna y ciudad de Viña del Mar, en calidad de únicos socios, modificaron la sociedad “INVERSIONES SIERRA BRAVO LIMITADA”, inscrita fojas 2480 vuelta, número 2501 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2013. Los socios acordaron modificar el estatuto social de la siguiente forma: a) Aumentar capital en $75.580.000, es decir de $21.000.000, a $96.580.000. El aumento de capital será pagado de la siguiente forma: doña PAULA SOFIA SANTIBÁÑEZ BUSTOS suscribe un total de 10.000.000 pesos, suma que se obliga a aportar y pagar, en la medida que lo requiera el interés social, y en un plazo máximo de 3 años, lo que ocurra primero; don MARTÍN ANDRÉS SANTIBÁÑEZ BUSTOS suscribe un total de 10.000.000 pesos, suma que se obliga a aportar y pagar en la medida que lo requiera el interés social, y en un plazo máximo de 3 años, lo que ocurra primero; doña FLORECIA MARÍA SANTIBÁÑEZ BUSTOS suscribe un total de 10.000.000 pesos, suma que se obliga a aportar y pagar en la medida que lo requiera el interés social, y en un plazo máximo de 3 años, lo que ocurra primero; don FERNANDO MARTÍN ALBERTO SANTIBAÑEZ BARBOSA suscribe un total de 26.000.000 pesos, suma que se obliga a aportar y pagar en la medida que lo requiera el interés social, y en un plazo máximo de 3 años, lo que ocurra primero; doña CAROLINA FRANCISCA SANTIBAÑEZ BUSTOS suscribe un total de 9.790.000 pesos, suma que se obliga a aportar y pagar en la medida que lo requiera el interés social, y en un plazo máximo de 3 años, lo que ocurra primer; y don TOMÁS IGNACIO SANTIBAÑEZ BUSTOS suscribe un total de 9.790.000 pesos, suma que se obliga a aportar y pagar en la medida que lo requiera el interés social, y en un plazo máximo de 3 años; y b) Sustituir artículo quinto del estatuto social por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de 96.580.000 pesos que se suscribe, aporta, entera y paga en la siguiente forma y proporciones: Uno) don FERNANDO MARTÍN ALBERTO SANTIBAÑEZ BARBOSA aportó, con anterioridad, la suma de 20.580.000 pesos. Además, suscribe un total de 26.000.000 pesos lo cual se obliga a aportar y pagar en la medida que lo requiera el interés social, y en un plazo máximo de 3 años, lo que ocurra primero. Lo que suma en total 46.580.000 pesos, equivalente al 48,2294471 por ciento de los derechos sociales. Dos) doña CAROLINA FRANCISCA SANTIBAÑEZ BUSTOS aportó, con anterioridad, la suma de $210.000. Además suscribe un total de 9.790.000 pesos lo cual se obliga a aportar y pagar en la medida que lo requiera el interés social, y en un plazo máximo de 3 años, lo que ocurra primero. Lo que suma, en total 10.000.000 de pesos, equivalente al 10,3541106 por ciento de los derechos sociales. Tres) don TOMÁS IGNACIO SANTIBAÑEZ BUSTOS aportó, con anterioridad, la suma de $210.000. Además, suscribe un total de 9.790.000 pesos lo cual se obliga a aportar y pagar en la medida que lo requiera el interés social, y en un plazo máximo de 3 años, lo que ocurra primero. Lo que suma en total 10.000.000 de pesos, equivalentes al 10,3541106 por ciento de los derechos sociales. Cuatro) doña PAULA SOFIA SANTIBÁÑEZ BUSTOS, ya individualizada, suscribe un total de 10.000.000 de pesos lo cual se obliga a aportar y pagar en la medida que lo requiera el interés social, y en un plazo máximo de 3 años, lo que ocurra primero. Lo que en total equivale al 10,3541106 por ciento de los derechos sociales. Cinco) don MARTÍN ANDRÉS SANTIBÁÑEZ BUSTOS, ya individualizado, suscribe un total de 10.000.000 de pesos lo cual se obliga a aportar y pagar en la medida que lo requiera el interés social, y en un plazo máximo de 3 años, lo que ocurra primero. Lo que en total equivale al 10,3541106 por ciento de los derechos sociales. Seis) doña FLORECIA MARÍA SANTIBÁÑEZ BUSTOS, ya individualizada, suscribe un total de 10.000.000 de pesos lo cual se obliga a aportar y pagar en la medida que lo requiera el interés social, y en un plazo máximo de 3 años, lo que ocurra primero. Lo que en total equivale al 10,3541106 por ciento de los derechos sociales. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado parcialmente, tal como se expresa precedentemente.” Socios mantienen limitación de responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social. Otras estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 17 de febrero de 2021.