CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA MIGUEL CLARO SpA

CVE 1898637
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de febrero de 2021
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Oficio
Cuadragésima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Alberto Mozo Aguilar, con oficio ubicado en calle Teatinos 332, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, RODRIGO JAVIER URZUA LEON, constituyó “INMOBILIARIA MIGUEL CLARO SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales el nombre de fantasía “INMOBILIARIA MCL SpA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) La inversión y realización de todo tipo de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, arrendar, administrar y explotar bienes inmuebles, ya sea por cuenta propia o ajena; b) La gestión inmobiliaria referida a la proyección, planeamiento, desarrollo, loteo, urbanización y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios industriales, comerciales y departamentos, y en general todo tipo de inmuebles; c) El estudio, proyecto, planeamiento y ejecución de toda clase de edificaciones, construcciones, transformaciones, remodelaciones, reparaciones de inmuebles y en general, todo tipo de obras de ingeniería, para ser encomendada a terceros; y, d) La realización de cualesquiera otros negocios que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con los fines indicados, con el desarrollo del objeto social o con la inversión de los fondos disponibles en la sociedad. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscritas, que se pagarán en dinero efectivo a medida que las necesidades así lo requieran y en todo caso dentro de un plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Doy fé. Santiago, 15 de febrero de 2021.