IMPRESORES FÉNIX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2013
- Notario
- PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
- Oficio
- 12 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Notario Público Interino 12 Notaría Santiago, Teatinos 331, certifica: que por escritura pública hoy, ante mí, ANA DEL CARMEN ARÉVALO ARAYA y CHRISTIAN ANTONIO ULLOA ARÉVALO, ambos Morro de Arica 1655, Renca, modificaron sociedad denominada IMPRESORES FÉNIX LIMITADA, constituida 19 Noviembre 2013 otorgada ante doña María del Carmen Lang Mandujano Notario Interina 12 notaría de Santiago, inscrita a fojas 941, Nº635 año 2014, publicada D.O.11.Enero.2014, sentido de ampliar objeto de la sociedad a la Importación, exportación, mantención y reparación de máquinas impresoras láser y tintas, tóner, servicios relacionados con la impresión, venta de los mismos, y demás actividades relacionadas. Se modificó capital social - que seguirá siendo de diez millones de pesos- redistribuyéndolo en cuanto a sus aportes de la siguiente manera: ANA DEL CARMEN ARÉVALO ARAYA, $10.000, equivalentes al 0,1% capital social; CHRISTIAN ANTONIO ULLOA ARÉVALO, $9.990.000, equivalentes al 99,9% capital social. Socios limitan responsabilidades monto respectivos aportes. Las diferencias de valor entre el presente capital y el consignado en la escritura original, fue entregado y finiquitado entre los socios, declarando haberlos recibido a entera satisfacción, sin ulterior reclamo. Además, ampliando facultades Cláusula Cuarta instrumento constitutivo, agregando: “FACULTAD DE AUTOCONTRATAR. Los administradores y representantes, de forma indistinta eindependiente, contarán con expresas facultades de Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para síaquellos bienes que la sociedad le ordene vender y a su vez vender de los suyos a la sociedad, en los términos previstosen los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del CódigoCivil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio;como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello deconformidad con lo establecido en el artículo dos mil cientocuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general,celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos,contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad”. Modificando Cláusula Novena instrumento constitutivo dejando sin efecto por lo siguiente: “En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, losderechos que éste tuviere en la sociedad o que pudiere habertenido en ella en caso de sobrevivencia, se traspasarán a lasociedad. El socio sobreviviente deberá dar término a lasociedad en plazo máximo dos años. Demás estipulacionesconstan en escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2021.