MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA

RUT 76515636-K CVE 1898491
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2020
Notaría
San Carlos

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2020
Repertorio
643-2020
Notario
JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS
Oficio
Segunda Notaría de San Carlos
Comuna
San Carlos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MODIFICACIÓN SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA” “FIMUG SpA” JANINA LORENA RODRÍGUEZ CORTÉS, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de San Carlos, domiciliada en calle Ernesto Zúñiga esquina Estado sin número, comuna de Ñiquén, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2020, Repertorio 643-2020 ante mí, Don BRAULIO DANIEL FIGUEROA CORNEJO, Cedula Nacional de Identidad número trece millones novecientos cuarenta y nueve mil ochenta y siete guion ocho, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditó, Ingeniero, domiciliado en Parcela número veintitrés, sector la piscicultura, los cristales, comuna de Curicó, Región del Maule, y de paso en esta Notaría; y don MAURICIO ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ, Cedula Nacional de Identidad número trece millones seiscientos dieciséis mil doscientos veintinueve guion dos, soltero, ingeniero, domiciliado en Calle Bosque número cuatrocientos noventa y ocho, de la comuna de Parral, región del Maule; MODIFICAN la Sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA”, nombre fantasía “FIMUG SpA”, RUT 76.515.636-K, inscrita fojas 1221 vuelta, número 708 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Curicó del año 2015, y se publicó el Diario Oficial número 41.300, de fecha 06 de Noviembre del mismo año.- MODIFICACIONES: consiste. A) Que el socio Braulio Daniel Figueroa Cornejo, procede a vender, ceder, y transferir la totalidad de sus derechos sociales al socio don Mauricio Antonio Muñoz González.- El Precio de la cesión de la totalidad de los derechos y acciones de don Braulio Daniel Figueroa Cornejo a don Mauricio Antonio Muñoz González es de $5.000.000, al contado y en dinero efectivo.- Consecuencia modificación queda como único socio don Mauricio Antonio Muñoz González con participación social del cien por ciento.- B) el actual y único socio de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA”, por este acto, introduce las siguientes modificaciones a los estatutos sociales.- UNO) Por el presente instrumento, y en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Noveno del Título Tercero del estatuto social de “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA”, se designa con carácter de administrador a don MAURICIO ANTONIO MUÑOZ GONZALEZ, nombramiento que será válido mientras no sea revocado por la junta ordinaria o extraordinaria de accionistas de la sociedad y que tendrá las siguientes facultades, quien ejercerá personalmente el cargo de Administrador y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en Chile y en el extranjero, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las facultades de los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, que se tienen por expresamente reproducidos.- Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades o se consideren taxativas, tendrá las siguientes facultades: uno) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos; y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; dos) Pagar, y en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso el Fisco, servicios, instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; tres) Concurrir ante toda clase de autoridades, sean ellas políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona, de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas, representar a la sociedad ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos, de Aduanas y Tesorería General De La República, la Dirección y las Inspecciones del Trabajo, y toda clase de Organismos Públicos con amplias facultades; cuatro) Entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas, estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas y consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; cinco) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; seis) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie; pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el mandatario queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial; pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, participar en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; siete) Conferir mandatos especiales y revocarlos, delegar o reasumir, en parte, el presente poder, cuantas veces lo estime necesario; ocho) Celebrar contratos de promesa y opción; nueve) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio y monedas extranjeras; diez) Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; once) Dar y tomar bienes en comodato; doce) Dar y tomar bienes en mutuo; trece) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario; y en secuestro; catorce) Dar, con sujeción a los Estatutos, y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía, posponer hipotecas, alzarlas y servirlas; quince) Dar, con sujeción a los Estatutos, y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales; y cancelarlas; dieciséis) Celebrar contratos de confección de obra material, de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; diecisiete) Celebrar contratos de sociedad y cualquier otro tipo de contratos con amplias facultades, establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera; y, en ambos casos, fijando en los contratos que celebre todos los elementos que estime como necesarios de los mismos sin limitación de ninguna naturaleza; dieciocho) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; diecinueve) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aceptar o rechazar saldos; veinte) En general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, comunera, gerente, gestora, liquidadora, etcétera, de las sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera, en las que la sociedad participe en tal carácter conforme a una resolución del Directorio; veintiuno) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, incluso autocontratando.- En los contratos que la Sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, la mandataria queda facultada para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad activa, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar, con sujeción a los Estatutos, toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que competen a la Sociedad; veintidós) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósito, depositar, girar y sobregirar en ellas o en las que la Sociedad tenga en la actualidad; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; y, cerrar unas y otras; todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar y objetar los saldos de cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; veintitrés) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, sino enunciativa, el mandatario podrá representar y firmar informes o registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los informes o registros de importación; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado éste por cualquier otra causa legal; veinticuatro) Girar, suscribir, aceptar, re aceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejecutar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; veinticinco) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista, o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores; depositar o girar en ellas; imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; veintiséis) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro; las inversiones en bonos hipotecarios o letras de crédito; en pagarés de la Tesorería General de la República o del Banco Central de Chile; en sociedades financieras o instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustable o no, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. La mandataria podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y/o reajustes; aceptar o impugnar saldo; liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; veintisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador; con garantías reales o personales, o sin ellas; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio, todo ello en moneda nacional o extranjera; veintiocho) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; veintinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; y, treinta) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles.- DOS) Modifica el Artículo Tercero del Título Primero del Estatuto Social relativo a el objeto de la sociedad, sustituyéndolo por: a) Servicios de Ingeniería, construcción, mantenimiento, comercialización e importación de equipamiento e insumos para las áreas de Distribución, Transmisión, Generación, Transporte, Transformación, de energía eléctrica o de cualquier naturaleza, para empresas del rubro Minería, Energía, Energía RNC, Salud, Gobierno, Transporte, Agrícola, Alimentos, Maderas, Celulosa y toda clase de industrias que utilicen algún tipo de energía para sus procesos productivos; b) Realizar en forma directa la compra, venta, importación, exportación, elaboración o producción, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de mercaderías que digan relación con la energía de toda clase, el hogar, deportes, esparcimiento, salud, robótica o la computación; c) Importación y Comercialización de equipamiento eléctrico, hidráulico, eólico y geotérmico asociados a la generación de energías renovables no convencionales y su uso en el país y en el extranjero; d) Importación y Comercialización de electrodomésticos y equipos eléctricos y electrónicos como lo son; equipos de aire acondicionado, calderas, y todo lo referente a energías limpias para el hogar, la industria y el área de salud; e) La prestación de servicios, fabricación, comercialización de equipos y materiales, la ejecución de obras, relacionada con los objetos señalados anteriormente o necesaria para su operación y desarrollo; f) Desarrollar estudios de ingeniería de toda índole, eléctrica, mecánica, hidráulica, para la generación de energías convencionales y energías renovables no convencionales, incluyendo los procesos de conversión, trasformación, distribución, transmisión, de la energía; g) Desarrollo de ingeniería de detalle de partes y piezas, para la elaboración y presentación de proyectos, estudios de protecciones, estudios de calidad de energía, seguridad e integridad de las instalaciones eléctricas; h) Desarrollar obras de construcción y montaje de toda índole para todo tipo de industrias, minera, energía, agrícola, comercial, salud, trasporte, entre otras; i) Servicios de mantenimiento de sistemas de producción en el ámbito de la energía eléctrica, hidráulica, neumática, robótica, entre otras asociado a las industrias de la energía, salud, minería, alimentación, agrícola, transporte y otras relacionadas; j) Servicios de mediciones de calidad de energía, mediciones y contrastación en sistemas hidráulicos, medición de sistema de puesta a tierra, mediciones de aislamiento, pruebas eléctricas de todo tipo en terreno y laboratorios; k) Capacitación y entrenamiento en el ámbito de la energía, generación, distribución, transmisión, transformación de la energía eléctrica, desarrollo de ingeniería, elaboración y presentación de proyectos, generación de energías renovables no convencionales, mantenimiento industrial, seguridad industrial, entre otras; l) Servicio de trasporte terrestre, arriendo de maquinaria y equipos de movimiento de Tierra; m) Toda otra actividad lícita necesaria o conducente al cumplimiento de los objetivos ante señalados u otro objeto que acuerden los socios.- En todo lo no modificado permanece intacto el pacto social constitutivo de la Sociedad “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA FIGUEROA Y MUÑOZ SpA”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Ñiquén, 17 de Febrero de 2021.