CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA OREGÓN LIMITADA

CVE 1898816
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
15 de febrero de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de febrero de 2021
Repertorio
1124-/2021
Notario
JORGE LOBOS DÍAZ
Domicilio
don Cosme Fernando Gomila Gatica
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Duración
5 años a contar de esta fecha y se renovará tácita y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a los menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de los respectivos
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

la explotación agrícola de predios rústicos por cuenta propia o ajena, comercialización de los productos de dicha explotación y, en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola que acuerden o determinen los

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social, corresponderá a uno cualquiera de los socios, actuando a través de uno o más mandatarios debidamente autorizados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DÍAZ, Abogado, Notario Público Suplente de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 341, 4° piso, Certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2021, Repertorio N° 1.124.-/2021, otorgada ante mí; Joaquín Calvo Tagle y don Ricardo Felipe Haz Pérez, ambos domiciliados en Hendaya 60 oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada regida por las disposiciones de la Ley 3.918 y sus modificaciones. Razón Social: AGRÍCOLA OREGÓN LIMITADA. Objeto: la explotación agrícola de predios rústicos por cuenta propia o ajena, comercialización de los productos de dicha explotación y, en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola que acuerden o determinen los socios. Capital: $100.000 pagados de la siguiente manera: $60.000 enterados por don Joaquín Calvo Tagle, correspondiente al 60 por ciento de los derechos sociales y $40.000 enterados por don Ricardo Felipe Haz Pérez, correspondiente al 40 por ciento de los derechos sociales. Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social, corresponderá a uno cualquiera de los socios, actuando a través de uno o más mandatarios debidamente autorizados. Duración: 5 años a contar de esta fecha y se renovará tácita y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a los menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período respectivo. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. AVB.