CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

NICOLÁS ANTONIO ROMERO MOLINA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L.

RUT 18945517-8 CVE 1897363
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de febrero de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de febrero de 2021
Notario
Gloria Ortiz Carmona
Oficio
Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“SECURITY FLASH E.I.R.L.”
Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Calle Los Jilgueros N° 2.121, Villa Las Bandurrias, comuna de Huechuraba, región Metropolitana
Duración
Será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la Empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente

Objeto social

Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones proporcionando personal capacitado en seguridad privada. Así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Solicitar identificación en el acceso o en el interior de inmuebles determinados; evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección; Poner inmediatamente a disposición de las policías a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, también los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos; Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos; Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad. Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Policías, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas policías; Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad; Venta y distribución de alarmas y artículos de seguridad y defensa personal en general; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; c) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal

Administración

Corresponderá al Empresario, don NICOLÁS ANTONIO ROMERO MOLINA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gloria Ortiz Carmona, Notario Público de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui 361, local 6 de Santiago, certifico, por escritura de hoy, 15 de febrero de 2021, ante mí, don NICOLÁS ANTONIO ROMERO MOLINA, chileno, soltero, Técnico de nivel superior en Gastronomía, cédula de identidad 18.945.517-8, de 26 años de edad; domiciliado en calle Los Jilgueros N° 2.121, Villa Las Bandurrias, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; constituyó empresa individual de responsabilidad limitada cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Empresarial: “NICOLÁS ANTONIO ROMERO MOLINA SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L.”, Nombre de fantasía: “SECURITY FLASH E.I.R.L.” Domicilio: Calle Los Jilgueros N° 2.121, Villa Las Bandurrias, comuna de Huechuraba, región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Objeto: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones proporcionando personal capacitado en seguridad privada. Así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Solicitar identificación en el acceso o en el interior de inmuebles determinados; evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección; Poner inmediatamente a disposición de las policías a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, también los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos; Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos; Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad. Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Policías, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas policías; Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad; Venta y distribución de alarmas y artículos de seguridad y defensa personal en general; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Administración: Corresponderá al Empresario, don NICOLÁS ANTONIO ROMERO MOLINA. Capital: $2.000.000, equivalentes al 100% del capital de la empresa, cantidad que don NICOLAS ANTONIO ROMERO MOLINA aporta en este acto, al contado y en dinero en efectivo ya ingresados en caja. Duración: Será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la Empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de febrero de 2021.