Inmobiliaria e Inversiones A y J Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2008
- Notario
- LUIS POZA MALDONADO
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Pública de Santiago de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS POZA MALDONADO, Notario Público de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6.844, nivel menos uno, Vitacura, certifica: Por escritura de fecha 12 de Febrero del 2021, ante mí Suplente don DAVID POZA MATUS, don Ángel Navarrete Barrio y don Javier Aníbal Navarrete Serrano, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 6314, oficina 901, Edificio Noruega, comuna de Las Condes; modificaron la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES A y J LIMITADA, constituida el 6 de mayo del 2008, en la 43 Notaría Pública de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 24.673, número 16.941, del Registro de Comercio del 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de junio del año 2008, en cuanto: A) don ÁNGEL NAVARRETE BARRIO, vende, cede y transfiere el 5% cinco de los derechos que tiene en la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES A y J LIMITADA a don JAVIER ANÍBAL NAVARRETE SERRANO, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el 25% de los derechos que tiene en la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES A y J LIMITADA a don MAURICIO ALBERTO NAVARRETE SERRANO, quien los compra, acepta y adquiere para sí; y el 25% de los derechos que tiene en la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES A y J LIMITADA a doña PAULA ALFONSINA NAVARRETE SERRANO, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- B) Como consecuencia de la venta y cesiones, ingresan como nuevos socios doña PAULA ALFONSINA NAVARRETE SERRANO y don MAURICIO ALBERTO NAVARRETE SERRANO, quienes, junto a don ÁNGEL NAVARRETE BARRIO y don JAVIER ANÍBAL NAVARRETE SERRANO, quedan como los únicos y actuales socios de la sociedad ya individualizada, cada uno con una participación del 25% en dicha sociedad.- C) El capital social de setenta y cinco millones de pesos corresponde a: 1) don JAVIER ANÍBAL NAVARRETE SERRANO, aporta la cantidad de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, esto es, el 25% por ciento del capital.- 2) don MAURICIO ALBERTO NAVARRETE SERRANO, aporta la cantidad de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, esto es, el 25% por ciento del capital.- 3) doña PAULA ALFONSINA NAVARRETE SERRANO, aporta la cantidad de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, esto es, el 25% del capital.- 4) don ÁNGEL NAVARRETE BARRIO, aporta la cantidad dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, esto es, el 25% del capital.- D) Se modifica lo señalado en la cláusula CUARTA relativa a la administración y uso de la razón social por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a tres de los socios, cualquiera de ellos, quienes siempre deberán actuar de manera conjunta”. Quedando el resto de la cláusula CUARTA relativa a la administración y uso de la razón social sin modificación alguna, y con las mismas facultades que fueron estipuladas y contenidas en todos sus numerales.- E) Se modifica lo señalado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA por la siguiente: “DECIMO PRIMERA: Cualquier dificultad o conflicto que se produzca a causa o como consecuencia del otorgamiento del presente contrato, ya sea en cuanto a su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, será resuelta cada vez por un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, y sin ulterior recurso, salvo el de queja ante la Excelentísima Corte Suprema. Designan desde ya las partes para este evento a don Álvaro Quintanilla Pérez, y si éste no pudiere o quisiere aceptar el cargo, lo designará la Justicia Ordinaria de entre personas que sean o hayan sido abogados integrantes de los Tribunales Superiores de Justicia por dos períodos consecutivos. Estos árbitros así designados por la Justicia Ordinaria serán mixtos, tramitando como arbitradores y resolviendo en única instancia como árbitros de derecho. Todas las resoluciones de cualesquiera de estos árbitros se notificarán por carta certificada, inclusive la primera de ellas”.- En todo lo no modificado expresamente permanece vigente el estatuto social original. Vitacura, Región Metropolitana, 16 de febrero de 2021.