MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones A y J Limitada

RUT 76026258-7 CVE 1897843
Fecha instrumento
18 de junio de 2008
Notaría
Pública de Santiago de

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2008
Notario
LUIS POZA MALDONADO
Domicilio
Santiago
Comuna
Pública de Santiago de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS POZA MALDONADO, Notario Público de Santiago, con Oficio en Avenida Vitacura 6.844, nivel menos uno, Vitacura, certifica: Por escritura de fecha 12 de Febrero del 2021, ante mí Suplente don DAVID POZA MATUS, don Ángel Navarrete Barrio y don Javier Aníbal Navarrete Serrano, todos con domicilio en Avenida Apoquindo 6314, oficina 901, Edificio Noruega, comuna de Las Condes; modificaron la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES A y J LIMITADA, constituida el 6 de mayo del 2008, en la 43 Notaría Pública de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita a fojas 24.673, número 16.941, del Registro de Comercio del 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de junio del año 2008, en cuanto: A) don ÁNGEL NAVARRETE BARRIO, vende, cede y transfiere el 5% cinco de los derechos que tiene en la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES A y J LIMITADA a don JAVIER ANÍBAL NAVARRETE SERRANO, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el 25% de los derechos que tiene en la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES A y J LIMITADA a don MAURICIO ALBERTO NAVARRETE SERRANO, quien los compra, acepta y adquiere para sí; y el 25% de los derechos que tiene en la Sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES A y J LIMITADA a doña PAULA ALFONSINA NAVARRETE SERRANO, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- B) Como consecuencia de la venta y cesiones, ingresan como nuevos socios doña PAULA ALFONSINA NAVARRETE SERRANO y don MAURICIO ALBERTO NAVARRETE SERRANO, quienes, junto a don ÁNGEL NAVARRETE BARRIO y don JAVIER ANÍBAL NAVARRETE SERRANO, quedan como los únicos y actuales socios de la sociedad ya individualizada, cada uno con una participación del 25% en dicha sociedad.- C) El capital social de setenta y cinco millones de pesos corresponde a: 1) don JAVIER ANÍBAL NAVARRETE SERRANO, aporta la cantidad de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, esto es, el 25% por ciento del capital.- 2) don MAURICIO ALBERTO NAVARRETE SERRANO, aporta la cantidad de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, esto es, el 25% por ciento del capital.- 3) doña PAULA ALFONSINA NAVARRETE SERRANO, aporta la cantidad de dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, esto es, el 25% del capital.- 4) don ÁNGEL NAVARRETE BARRIO, aporta la cantidad dieciocho millones setecientos cincuenta mil pesos, esto es, el 25% del capital.- D) Se modifica lo señalado en la cláusula CUARTA relativa a la administración y uso de la razón social por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a tres de los socios, cualquiera de ellos, quienes siempre deberán actuar de manera conjunta”. Quedando el resto de la cláusula CUARTA relativa a la administración y uso de la razón social sin modificación alguna, y con las mismas facultades que fueron estipuladas y contenidas en todos sus numerales.- E) Se modifica lo señalado en la cláusula DÉCIMO PRIMERA por la siguiente: “DECIMO PRIMERA: Cualquier dificultad o conflicto que se produzca a causa o como consecuencia del otorgamiento del presente contrato, ya sea en cuanto a su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, será resuelta cada vez por un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, y sin ulterior recurso, salvo el de queja ante la Excelentísima Corte Suprema. Designan desde ya las partes para este evento a don Álvaro Quintanilla Pérez, y si éste no pudiere o quisiere aceptar el cargo, lo designará la Justicia Ordinaria de entre personas que sean o hayan sido abogados integrantes de los Tribunales Superiores de Justicia por dos períodos consecutivos. Estos árbitros así designados por la Justicia Ordinaria serán mixtos, tramitando como arbitradores y resolviendo en única instancia como árbitros de derecho. Todas las resoluciones de cualesquiera de estos árbitros se notificarán por carta certificada, inclusive la primera de ellas”.- En todo lo no modificado expresamente permanece vigente el estatuto social original. Vitacura, Región Metropolitana, 16 de febrero de 2021.