Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2021
- Repertorio
- 2118
- Notario
- JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
- Oficio
- Titular de la 19ª. Notaría de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la provincia de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, permuta, arrendamiento y comercialización de toda clase de inmuebles, las construcciones de toda clase de edificios, obras civiles, viviendas, urbanizaciones y loteos de terrenos, por cuenta propia o ajena; Transporte de carga por carretera, demoliciones, arriendo de maquinaria , movimiento de tierras , explotación y extracción minera , la comercialización de productos, artículos o insumos para el rubro arquitectura, construcción, decoración, diseño, refacción y reparaciones de todo tipo de bienes del área inmobiliaria; la compra, venta, permuta, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes muebles.Capital: El capital total de la sociedad de $1.000.000, se suscribe íntegramente, en este acto por: don Ignacio Antonio Mario Caro Araya, por un valor de un peso, de los cuales entera y paga en este acto un millón de pesos que entera a la caja social
Administración
La administración de la sociedad, corresponderá a don IGNACIO ANTONIO MARIO CARO ARAYA, mientras una Junta de Accionistas no decida nominar un Directorio. Los administradores podrán actuar conjunta o separadamente con todas las facultades propias del Gerente, del Directorio o de la Junta de Accionistas, sin limitación alguna, salvo en el caso que la venta que exceda del cincuenta por ciento del total de los activos fijos de la sociedad, y que no estén dentro del desarrollo del giro de la sociedad o de negocios que se hayan realizado precisamente con tal fin
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Abogado y Notario Público Suplente del Titular de la 19ª. Notaría de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, calle Bandera 341, oficina 352, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 26 de Enero del año 2021, Repertorio Nº 2118, otorgada ante mí, Don IGNACIO ANTONIO MARIO CARO ARAYA, chileno, soltero, factor comercio, cédula nacional de identidad Nº 16.116.415-1, domiciliado en Santiago, Avenida Santa Isabel Nº 951, Santiago Centro, Región Metropolitana, constituyó una Sociedad por Acciones.- Razón Social: CONSTRUCTORA Carbor SpA. Domicilio: Será la provincia de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que constituya en cualquier punto del país o del extranjero.-. Duración: La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha de esta escritura.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, permuta, arrendamiento y comercialización de toda clase de inmuebles, las construcciones de toda clase de edificios, obras civiles, viviendas, urbanizaciones y loteos de terrenos, por cuenta propia o ajena; Transporte de carga por carretera, demoliciones, arriendo de maquinaria , movimiento de tierras , explotación y extracción minera , la comercialización de productos, artículos o insumos para el rubro arquitectura, construcción, decoración, diseño, refacción y reparaciones de todo tipo de bienes del área inmobiliaria; la compra, venta, permuta, distribución, comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes muebles.Capital: El capital total de la sociedad de $1.000.000, se suscribe íntegramente, en este acto por: don Ignacio Antonio Mario Caro Araya, por un valor de un peso, de los cuales entera y paga en este acto un millón de pesos que entera a la caja social. Administración: La administración de la sociedad, corresponderá a don IGNACIO ANTONIO MARIO CARO ARAYA, mientras una Junta de Accionistas no decida nominar un Directorio. Los administradores podrán actuar conjunta o separadamente con todas las facultades propias del Gerente, del Directorio o de la Junta de Accionistas, sin limitación alguna, salvo en el caso que la venta que exceda del cincuenta por ciento del total de los activos fijos de la sociedad, y que no estén dentro del desarrollo del giro de la sociedad o de negocios que se hayan realizado precisamente con tal fin. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Santiago, 16 DE Febrero del año 2021. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.-