Sociedad de Prestaciones Médicas e Inversiones Onagar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2007
- Notario
- DAD DE PRESTACIONES MÉDICAS E INVERSIONES ONAGAR LIMITADA JOAQUÍN TEJOS HENRIQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓN SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS E INVERSIONES ONAGAR LIMITADA JOAQUÍN TEJOS HENRIQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, señores Alonso René García Manríquez, Angélica Del Carmen Abrigo Fraile, Yanet Patricia Abrigo Fraile, Lorenzo Gabriel García Abrigo, y Álvaro José García Abrigo, todos domiciliados en Chillán, Avenida Argentina número 648, Oficina 9 modificaron sociedad “Sociedad de Prestaciones Médicas e Inversiones Onagar Limitada”, constituida escritura 25 Abril 2007, Notario Chillán Luís Álvarez Díaz, inscrita fojas 181 número 193 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán 2007. La sociedad referida ha sido objeto de la siguiente modificación: escritura pública 17 Septiembre 2015, Notario Público Chillán Luis Álvarez Díaz, inscrita fojas 646 número 515 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán 2015. Modificación consiste: Yanet Patricia Abrigo Fraile, vende, cede y transfiere a Álvaro José García Abrigo, quien compra y adquiere para sí, la totalidad de su haber o participación en la sociedad, en la suma de $1.500.000, pagados de contado y en dinero efectivo. Derivado de lo anterior, el haber o capital social, queda dividido entre los actuales socios, del modo siguiente: a) Alonso René García Manríquez, con un 40%; b) Angélica del Carmen Abrigo Fraile, con un 40%; c) Lorenzo Gabriel García Abrigo, con un 10% y d) Álvaro José García Abrigo, con un 10%. Actuales socios, modifican la cláusula relativa a las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán del modo siguiente: a) Para Alonso René García Manríquez, un 50%; b) Para Angélica del Carmen Abrigo Fraile, un 17%; c) Para Lorenzo Gabriel García Abrigo, un 16% y d) Para Álvaro José García Abrigo, un 17%, o en la proporción que los socios acuerden. Las modificaciones comenzaron a regir a contar de la fecha de la escritura. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes estipulaciones pacto social constitutivo. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. CHILLÁN, 10 DE FEBRERO DE 2021.