SOCIEDAD DE INVERSIONES ALMARAQ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 1990
- Notario
- ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1.160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RAMAQ LIMITADA, INVERSIONES RQG SpA, ALFONSO JAVIER QUEZADA OGAZ, INVERSIONES AQUATERRA LIMITADA, RAIMUNDO CARLOS JOSÉ QUEZADA OGAZ, INVERSIONES FUTURO TRIM LIMITADA, MATÍAS ANDRÉS QUEZADA OGAZ e INVERSIONES PUNUCAPA LIMITADA, todos con domicilio para estos efectos en Coyancura N° 2.270, oficina 1.101, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES ALMARAQ LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 05 de junio de 1990, inscrita a Fojas 16.651, bajo el Número 8.337 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1990, modificación consistente en: Dar cuenta de los aportes en dominio de los derechos sociales de la Sociedad efectuados por los socios don Raimundo Carlos José Quezada Ogaz, don Matías Andrés Quezada Ogaz y don Alfonso Javier Quezada Ogaz, según el siguiente detalle: a) Mediante escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2020 otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Félix Jara Cadot, don Raimundo Carlos José Quezada Ogaz aportó en dominio a la sociedad Inversiones Futuro Trim Limitada la totalidad de los derechos sociales de los que era propietario en la Sociedad, ascendentes al 3,34% de los derechos sociales de la entidad, los que fueron valorizados en la suma de $7.572.155. Se deja constancia que el aporte en dominio de los derechos sociales efectuados contó con la anuencia de la totalidad de los socios de la Sociedad. b) Mediante escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2020 otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Félix Jara Cadot, don Alfonso Javier Quezada Ogaz aportó en dominio a la sociedad Inversiones Aquaterra Limitada la totalidad de los derechos sociales de los que era propietario en la Sociedad, ascendentes al 3,33% de los derechos sociales de la entidad, los que fueron valorizados en la suma de $7.549.484. Se deja constancia que el aporte en dominio de los derechos sociales efectuados contó con la anuencia de la totalidad de los socios de la Sociedad. c) Mediante escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2020 otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Félix Jara Cadot, don Matías Andrés Quezada Ogaz aportó en dominio a la sociedad Inversiones Punucapa Limitada la totalidad de los derechos sociales de los que era propietario en la Sociedad, ascendentes al 3,33% de los derechos sociales de la entidad, los que fueron valorizados en la suma de $7.549.484. Se deja constancia que el aporte en dominio de los derechos sociales efectuados contó con la anuencia de la totalidad de los socios de la Sociedad. Consecuencia de los aportes en dominio referidos anteriormente, deja de tener participación en la Sociedad los socios don Raimundo Carlos José Quezada Ogaz, don Matías Andres Quezada Ogaz y don Alfonso Javier Quezada Ogaz e ingresan como nuevos socios las sociedades Inversiones Aquaterra Limitada, Inversiones Punucapa Limitada e Inversiones Futuro Trim Limitada. En consideración a lo anterior, se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social y su forma de enterarlo, en el sentido siguiente: El capital social es la suma de $20.000.000, íntegramente suscrito y pagado como a continuación se indica: a) SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES RAMAQ LIMITADA, la suma de $15.000.000, equivalentes al 75% del capital social; b) INVERSIONES RQG SpA, la suma de $3.000.000, equivalentes al 15% del capital social; c) INVERSIONES FUTURO TRIM LIMITADA, la suma de $668.000, equivalentes al 3,34% del capital social; d) INVERSIONES PUNUCAPA LIMITADA, la suma de $666.000, equivalentes al 3,33% del capital social; y c) INVERSIONES AQUATERRA LIMITADA, la suma de $666.000, equivalentes al 3,33% de los derechos sociales de la entidad. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre de 2020. Alejandro Américo Álvarez Barrera. N.P.S.