MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PANIFICADORA SAN AGUSTIN LIMITADA

RUT 79726030-4 CVE 1895956
Capital
$437.678 CLP
Fecha instrumento
4 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$437.678 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER, Notario Suplente de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA Titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835,Piso 18, Comuna de Santiago, certifica: por escritura de 4 de febrero de 2021, ante mí, doña JOSEFA CASTRO FERNÁNDEZ, doña ANA MARÍA CERDEIRA CASTRO, y don MIGUEL ANGEL CERDEIRA CASTRO por sí y en representación de don MANUEL CERDEIRA MÉNDEZ, todos domiciliados en calle Av. Libertador Bernardo O´Higgina 5247, Lo Prado; modifican sociedad “PANIFICADORA SAN AGUSTIN LIMITADA”, constituida por escritura fecha veintidós de Junio de mil novecientos ochenta y siete, otorgada ante el notario público don Kamel Saquel Zaror, cuyo extracto fue inscrito a fojas trece mil ochocientos veintiuno, número ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete. Modificación consiste: Don MANUEL CERDEIRA MÉNDEZ, debidamente representado, cede a doña ANA MARÍA CERDEIRA CASTRO el 48,837 % de sus derechos sociales, que equivalen al 21% del capital social. Precio de cesión $437.678.684 que se pagara en la forma indicada en la escritura extractada. Don MANUEL CERDEIRA MÉNDEZ, debidamente representado, cede a don MIGUEL ANGEL CERDEIRA CASTRO el 48,837 % de sus derechos sociales, que equivalen al 21% del capital social. Precio de cesión $437.678.684 que se pagara en la forma indicada en la escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, don MANUEL CERDEIRA MÉNDEZ, detenta el uno por ciento del capital social; Doña JOSEFA CASTRO FERNÁNDEZ, detenta el cuarenta y tres por ciento del capital social; Doña ANA MARÍA CERDEIRA CASTRO, en adición de los derechos sociales que poseían con anterioridad detenta el veintiocho por ciento del capital social; Y don MIGUEL ANGEL CERDEIRA CASTRO, en adición de los derechos sociales que poseían con anterioridad detenta el veintiocho por ciento del capital social. Se modifica cláusula octava de los estatutos sociales de constitución, Las utilidades que se originen durante la vigencia de la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de su participación en la capital social. En lo demás, la sociedad se mantiene plenamente vigente. Santiago, 08 de Febrero de 2021.