INMOBILIARIA E INVERSIONES LAGO COIHUÍN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2018
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.533.913 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, INVERSIONES RQG SpA, ALFONSO JAVIER QUEZADA OGAZ, INVERSIONES AQUATERRA LIMITADA, RAIMUNDO CARLOS JOSÉ QUEZADA OGAZ, INVERSIONES FUTURO TRIM LIMITADA, MATÍAS ANDRÉS QUEZADA OGAZ e INVERSIONES PUNUCAPA LIMITADA, todos con domicilio para estos efectos en Coyancura N° 2.270, oficina 1.101, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES LAGO COIHUÍN LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2018, inscrita a Fojas 21.754, bajo el Número 11.551 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, modificación consistente en: Dar cuenta de los aportes en dominio de los derechos sociales de la Sociedad efectuados por los socios don Raimundo Carlos José Quezada Ogaz, don Matías Andrés Quezada Ogaz y don Alfonso Javier Quezada Ogaz, según el siguiente detalle: a) Mediante escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2020 otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Félix Jara Cadot, don Raimundo Carlos José Quezada Ogaz aportó en dominio a la sociedad Inversiones Futuro Trim Limitada la totalidad de los derechos sociales de los que era propietario en la Sociedad, ascendentes al 18% de los derechos sociales de la entidad, los que fueron valorizados en la suma de $165.839.381. Se deja constancia que el aporte en dominio de los derechos sociales efectuados contó con la anuencia de la totalidad de los socios de la Sociedad. b) Mediante escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2020 otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Félix Jara Cadot, don Alfonso Javier Quezada Ogaz aportó en dominio a la sociedad Inversiones Aquaterra Limitada la totalidad de los derechos sociales de los que era propietario en la Sociedad, ascendentes al 5% de los derechos sociales de la entidad, los que fueron valorizados en la suma de $140.959.815. Se deja constancia que el aporte en dominio de los derechos sociales efectuados contó con la anuencia de la totalidad de los socios de la Sociedad. c) Mediante escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2020 otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Félix Jara Cadot, don Matías Andrés Quezada Ogaz aportó en dominio a la sociedad Inversiones Punucapa Limitada la totalidad de los derechos sociales de los que era propietario en la Sociedad, ascendentes al 18% de los derechos sociales de la entidad, los que fueron valorizados en la suma de $165.416.078. Se deja constancia que el aporte en dominio de los derechos sociales efectuados contó con la anuencia de la totalidad de los socios de la Sociedad. Consecuencia de los aportes en dominio referidos anteriormente, deja de tener participación en la Sociedad los socios don Raimundo Carlos José Quezada Ogaz, don Matías Andres Quezada Ogaz y don Alfonso Javier Quezada Ogaz, ingresan como nuevos socios las sociedades Inversiones Punucapa Limitada e Inversiones Futuro Trim Limitada y aumenta su participación social la sociedad Inversiones Aquaterra Limitada. En consideración a lo anterior, se modifica el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo al capital social y su forma de enterarlo, en el sentido siguiente: El capital social es la suma de $7.533.913, íntegramente suscrito y pagado en las proporciones que a continuación se indica: a) INVERSIONES RQG SpA la suma de $3.465.600, equivalentes al 46% del capital social; b) INVERSIONES AQUATERRA LIMITADA la suma de $1.356.103, equivalentes al 18% del capital social; c) INVERSIONES PUNUCAPA LIMITADA la suma de un $1.356.105, equivalentes al 18% del capital social; y d) INVERSIONES FUTURO TRIM LIMITADA la suma de $1.356.105, equivalentes al 18% del capital social”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de diciembre de 2020. Alejandro Américo Álvarez Barrera. N.P.S.