MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA LA VITALIDAD LIMITADA

RUT 76229717-5 CVE 1896083
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de febrero de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Abogado, Notario Suplente de Clovis Toro Campos, Titular 13 Notaría Santiago, Compañía 1312, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, doña TSAI-MEI HU CHEN, don FENG-WEI HU, y doña CHIA-LIN HSU, todos domiciliados Santa María Nº 121, Maipú, Santiago, rescilian y modifican sociedad denominada "IMPORTADORA Y EXPORTADORA LA VITALIDAD LIMITADA", constituida por doña TSAI-MEI HU CHEN y don FENG-WEI HU, escritura pública 09 Julio año 2012, otorgada esta misma Notaría, extracto inscrito a Fs. 47.515 Nº 33.339 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2012. El capital social actual es $5.000.000.- Con fecha 09 Diciembre año 2020, suscribieron escritura pública de modificación de sociedad, otorgada esta Notaría, cuyo extracto se inscribió a Fs 83.587 Nº 40.076 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2020.- Presente instrumento, las partes acuerdan que vienen en resciliar y dejar sin efecto parcialmente la escritura pública de fecha 09 Diciembre año 2020, otorgada esta notaría, señalada precedentemente, particularmente en lo que respecta a la cesión del 20% que don FENG-WEI HU, cedió a doña CHIA-LIN HSU, lo que constituye un vicio de nulidad al tratarse de una venta entre cónyuges, por lo cual queda sin efecto la cesión indicada anteriormente.- Que habiéndose resciliado parte de la escritura de modificación de sociedad, las cláusulas tercera y cuarta de la escritura de modificación de sociedad mencionada quedan redactadas de la siguiente manera: “TERCERO: Por el presente instrumento las partes acuerdan realizar las siguientes cesiones de derechos sociales: A) Doña TSAI-MEI HU CHEN, dueña en total del 20% de los derechos, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, a doña CHIA-LIN HSU, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio total de esta cesión, asciende a la suma de $1.000.000, que la cesionaria pagó al contado y en dinero, declarando la cedente, haberlo recibido a entera conformidad. CUARTO: Que como consecuencia de la cesión estipulada en la cláusula precedente, se retira de la sociedad doña TSAI-MEI HU CHEN, quedando como únicos socios, dueños de la totalidad de los derechos sociales, don FENG-WEI HU, con el ochenta por ciento, y doña CHIA-LIN HSU, con el veinte por ciento, ingresando ésta última a la sociedad. Entre doña TSAI-MEI HU CHEN, la sociedad y sus actuales socios se otorgan amplio, recíproco e irrevocable finiquito y declaran mutuamente que nada se deben entre si con motivo de las cesiones de derechos estipuladas en esta escritura ni tampoco con motivo de los negocios sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”.- MODIFICACIÓN: Por este acto, don FENG-WEI HU y doña CHIA-LIN HSU, como únicos socios, acuerdan modificar pacto social, en los términos que se expresará: Se modifica cláusula TERCERA de escritura de constitución de sociedad, sentido de que a contar esta fecha, representación, y administración de sociedad corresponderá indistintamente a cualquier de los socios, de manera que actuando en forma separada cada uno de ellos por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, negocios y contratos, con todas y cada una de las facultades enumeradas en la referida cláusula TERCERA de la escritura social, las que se dan por expresamente reproducidas. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de Febrero de 2021.