AUTOMOTRIZ CARMONA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 8158
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.010.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 2, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020, ante mi suplente Juan Ramón Venegas Morvan, Repertorio N° 8.158, JUAN RODRIGO CARMONA AMENABAR, por sí y por INVERSIONES CYPRO LIMITADA, por INVERSIONES RL LIMITADA y por AUTOMOTRIZ CADOS LIMITADA y LUIS ROMÁN CARMONA AMENÁBAR, por INVERSIONES SATO LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de La Serena, Pasaje Isidoro Vásquez N° 3.580, comuna de La Serena, Cuarta Región y de paso en ésta, modificaron “AUTOMOTRIZ CARMONA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fs. 142 Nº 77 Registro de Comercio año 1984 Conservador de Bienes Raíces de La Serena, siguiente manera: 1) Fusionar por incorporación, en una sola, AUTOMOTRIZ CARMONA Y COMPAÑIA LIMITADA; INVERSIONES RL LIMITADA, inscrita a fs. 95.947 N° 58.671 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2014 y, AUTOMOTRIZ CADOS LIMITADA, inscrita a fs. 95.946 N° 58.670 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2014, fusión que se materializará mediante la absorción de todo el activo y pasivo que AUTOMOTRIZ CARMONA Y COMPAÑIA LIMITADA hace de INVERSIONES RL LIMITADA y de AUTOMOTRIZ CADOS LIMITADA disolviéndose estas dos últimas, sin necesidad de proceder a su liquidación, ya que AUTOMOTRIZ CARMONA Y COMPAÑIA LIMITADA, será su continuadora para todos los efectos, sucediéndolas jurídicamente en todos sus derechos y obligaciones, haciéndose responsable de todos los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse por la sociedad absorbida respecto de los derechos y obligaciones fiscales según lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. 2) Dejan constancia que la fusión ha sido acordada con vigencia y efecto a contar del 31 de diciembre, 2020, en base a Balances practicados por las sociedades al 30 de octubre, 2020 e Informe Pericial de diciembre, 2020, haciéndose cargo AUTOMOTRIZ CARMONA Y COMPAÑÍA LIMITADA del activo y pasivo de INVERSIONES RL LIMITADA y AUTOMOTRIZ CADOS LIMITADA a contar del 31 de diciembre, 2020. 3) Como consecuencia de la fusión, modifican artículo quinto del estatuto social de AUTOMOTRIZ CARMONA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad continuadora, relativo al capital social, sustituyéndolo por el siguiente: "ARTICULO QUINTO: El capital social es la suma de $4.010.000.000, íntegramente enterado y pagado por los socios, en la siguiente proporción: a) Don JUAN RODRIGO CARMONA AMENABAR, con $5.000.000, equivalente aproximadamente al 0,12% del capital social; b) INVERSIONES CYPRO LIMITADA, con $2.000.000.000, equivalente aproximadamente al 49,88% por ciento del capital social y, c) INVERSIONES SATO LIMITADA, con $2.005.000.000, equivalente aproximadamente al 50% del capital social. La sociedad se da por recibida de los antedichos aportes ya enterados, otorgando a los socios la cancelación correspondiente hasta por dichos montos.” 4) Los comparecientes, en su calidad de socios administradores de estas sociedades, declaran aceptar, la fusión recién acordada, en los términos antes mencionados. En lo no modificado permanecen vigentes demás estipulaciones del pacto social. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 20 de enero, 2021. HQM. Not. Pub.