Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la ejecución de las siguientes actividades, que podrá realizar por cuenta propia o ajena: (a) Efectuar inversiones con fines meramente rentísticos, y por consiguiente, la realización de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; (b) la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de 21 de enero de 2021, ante mi, JORGE ARTURO BELMAR TELLO, domiciliado para estos efectos en calle Neveria N° 4515, constituyó Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos se extracta: La razón social de la sociedad será Asesoría e Inversiones JBT SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la ejecución de las siguientes actividades, que podrá realizar por cuenta propia o ajena: (a) Efectuar inversiones con fines meramente rentísticos, y por consiguiente, la realización de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; (b) la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, dividido en 100 acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; suscritas y pagadas de acuerdo a lo indicado en el artículo primero transitorio. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de enero de 2021.