MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RESTAURANT GUO FUNG LIMITADA

RUT 79778970-4 CVE 1895852
Capital
$1.800.000 CLP
Fecha instrumento
2 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2021
Repertorio
16854
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.800.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago, Sr. Luis Ignacio Manquehual Mery, con oficio en calle Huerfanos 941, local 302, Comuna Santiago, certifica por escritura pública de fecha 02 de Febrero de 2021, ante mí: doña XUEMEI ZHUANG, Moneda N°1549, Santiago, por sí y en representación de don HAI WANG LEI, No. 9 Dongchuan first street Room 502, Yuexiu District, Guangzhou city, China; doña JIEYING FENG, Froilán Lagos Sepúlveda 1312, La Florida, Santiago; y don ZIXIN LYU, Froilán Lagos Sepúlveda 1312, La Florida, Santiago; SANEARON escritura complementaria de fecha 29 de octubre de 2020, repertorio, repertorio 16.854, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, a escritura de modificación y cesión de derechos de sociedad RESTAURANT GUO FUNG LIMITADA o GUO FUNG LTDA., Rut: 79.778.970-4; constituida por escritura de 4 de febrero de 1988, ante doña Selva Herrera Valencia, Notario Suplente del Titular de la 43ª Notaría de Santiago, de don Ricardo San Martin Urrejola; extracto inscrito a fojas 5.092, número 2.789, del Registro de Comercio de Santiago del año 1988; y publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de febrero de 1988. Los estatutos fueron modificados, según escritura de fecha 8 de agosto de 1996, ante el Notario Titular de la 43ª Notaría de Santiago, don Ricardo San Martin Urrejola; y cuyo extracto fue inscrito a fojas 21.990, número 17.102, del Registro de Comercio de Santiago del año 1996; y publicado en el PRIMERO. Saneamiento: Se incurrió en un vicio en la tramitación de dicha escritura complementaria, toda vez que se publicó el extracto respectivo fuera del plazo legal. Con la finalidad de subsanar dicho vicio y evitar nulidades, se sanea la escritura complementaria antes citada, con el objeto de extractar nuevamente la complementación allí desarrollada para que sea publicada dentro de plazo en el Diario Oficial. SEGUNDO. En todo lo no complementado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago, a 11 de Febrero de 2021.