MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Proveedores de Madera Manufacturada Limitada

RUT 77559230-3 CVE 1895510
Capital
$133.861.628 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Notario
Humberto Enrique Mira Gazmuri
Oficio
notaría N° 29 de Santiago

Sociedad

Capital
$133.861.628 CLP
Duración
En caso de fallecimiento, quiebra, disolución, insolvencia o incapacidad de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido en el primer caso, o con la persona que legalmente represente los intereses del socio fallido, insolvente, disuelto o incapaz, todos los que se harán representar por un mandatario común

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Enrique Mira Gazmuri, abogado y Notario Público Interino de la notaría N° 29 de Santiago, calle Mac Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de hoy, ante mí, Emilio Hernán Pohl Cordero, Jessica del Carmen Pohl Abarzúa, Jacqueline del Carmen Pohl Abarzúa, domiciliados en calle José Joaquín Pérez 5912, Quinta Normal, y Fermín Antonio Aguirre Sandoval, domiciliado en calle Padre Lorenzo Eiting 5911, Quinta Normal, con efecto y vigencia a contar de la fecha de la escritura extractada, acordaron modificar la sociedad “Proveedores de Madera Manufacturada Limitada”, inscrita a fs. 1674, No. 1370 del Registro de Comercio de Santiago, año 2001, en la forma siguiente: 1) Con efecto y vigencia a contar de la fecha de la escritura, Proveedores de Madera Manufacturada Limitada se divide en dos sociedades comerciales de responsabilidad limitada, una que será la continuadora de la sociedad que se divide, conservando su misma razón social, que se regirá por sus actuales estatutos, salvo las modificaciones que se extractan a continuación: su capital se disminuye a $133.861.628, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: a) Emilio Hernán Pohl Cordero, $82.994.209; b) Jessica del Carmen Pohl Abarzúa, $20.079.244; c) Jacqueline del Carmen Pohl Abarzúa, $20.079.244; y d) Fermín Antonio Aguirre Sandoval, $10.708.931. 2) Con motivo de la división se crea una nueva sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: La razón social es “Inversiones don Emilio Limitada”. Su domicilio es la comuna de Quinta Normal, de la provincia de Santiago. El objeto de la sociedad es la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) la inversión en todas sus formas, la administración de los bienes en que se invierta y la percepción de sus frutos; b) la participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto; c) la adquisición, construcción, enajenación y explotación, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles y de toda clase de obras de ingeniería y arquitectura; y d) la importación y exportación, compra, venta, distribución y otras formas de comercialización de cualquier clase de productos y mercaderías, pudiendo actuar como mandataria, agente o representante. Quedan comprendidas en el objeto social todas las actividades lucrativas relacionadas con las ya citadas y otros negocios que los socios acuerden. El capital es de $310.282.407 y queda aportado y enterado de la siguiente forma: a) Emilio Hernán Pohl Cordero, $192.375.092; b) Jessica del Carmen Pohl Abarzúa, $46.542.361; c) Jacqueline del Carmen Pohl Abarzúa, $46.542.361; y d) Fermín Antonio Aguirre Sandoval, $24.822.593. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a Emilio Hernán Pohl Cordero actuando individualmente, y en caso de su ausencia o impedimento de éste, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, a Jessica del Carmen Pohl Abarzúa, Jacqueline del Carmen Pohl Abarzúa, Paula Pohl Abarzúa y Patricio Pohl Abarzúa, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos. La sociedad durará cinco años a contar desde esta fecha y se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno si ninguno de los socios da aviso de su voluntad en contrario a la prórroga del plazo. En caso de fallecimiento, quiebra, disolución, insolvencia o incapacidad de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido en el primer caso, o con la persona que legalmente represente los intereses del socio fallido, insolvente, disuelto o incapaz, todos los que se harán representar por un mandatario común. Santiago, 31 de Diciembre de 2020. Humberto Enrique Mira Gazmuri, Notario Público Interino.