CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ELRO LIMITADA

RUT 5026471-8 CVE 1895797
Capital
$489.795.955 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2020
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Domicilio
doña María Soledad Santos Muñoz
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$489.795.955 CLP
Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
Duración
5 años, prorrogables en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de igual

Objeto social

La inversión de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, bienes raíces y sus derechos, su administración, compraventa, arriendo y explotación y toda otra actividad vinculada a la gestión de inversión y rentas; inversiones de cualquier rama de la economía, sea en el sector público o privado; y en general de toda otra actividad o negocio relacionado con las anteriores, que los socios libremente acuerden. /Cuatro/

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Suplente de doña María Soledad Santos Muñoz, Notario Público Titular de la 7ma. Notaría de Santiago, domiciliada en calle Agustinas 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 31/12/2020, Rep. 12.885/2020, ante la Titular de este oficio Maria Soledad Santos Muñoz, compareció Héctor Alejandro Elgueta Gálmez, C.I. N° 5.026.471-8, en su calidad de EU; Daniele Raymonde Rouveyrol Bouchet, C.I. para extranjeros N° 8.124.180-5; Evelyne Elgueta Rouveyrol, C.I. N° 9.495.766-4, por sí y en representación de Valerie Elgueta Rouveyrol, C.I. N° 8.736.064-4; y Stephane Elgueta Rouveyrol, C.I. N° 15.960.269-9, todos domiciliados en calle Puerta del Sol 55, 3er piso, comuna de Las Condes, Santiago, se modificó y dividió “ASESORÍAS E INVERSIONES D&H LIMITADA”, y se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, con nombre “INVERSIONES ELRO LIMITADA” cuyos estatutos se extractan a continuación: /Uno/ Razón Social. “INVERSIONES ELRO LIMITADA”. /Dos/ Socios. a) Héctor Alejandro Elgueta Gálmez, en su calidad de Empresario Individual, b) Daniele Raymonde Rouveyrol Bouchet, c) Evelyne Elgueta Rouveyrol, d) Valerie Elgueta Rouveyrol, y e) Stephane Elgueta Rouveyrol. /Tres/ Objeto. La inversión de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, bienes raíces y sus derechos, su administración, compraventa, arriendo y explotación y toda otra actividad vinculada a la gestión de inversión y rentas; inversiones de cualquier rama de la economía, sea en el sector público o privado; y en general de toda otra actividad o negocio relacionado con las anteriores, que los socios libremente acuerden. /Cuatro/ Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $489.795.955, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: /A/ Héctor Alejandro Elgueta Gálmez, en su calidad de Empresario Individual, aportó la suma de $470.253.096, que corresponden al 96,01% de los derechos sociales; /B/ Daniele Raymonde Rouveyrol Bouchet, aportó la suma de $14.693.879, que corresponden al 3% de los derechos sociales; C) Evelyne Elgueta Rouveyrol, aportó la suma de $1.616.327, que corresponden al 0,33% de los derechos sociales; D) Valerie Elgueta Rouveyrol, aportó la suma $1.616.327, que corresponden al 0,33% de los derechos sociales; y /E/ Stephane Elgueta Rouveyrol, aportó la suma de $1.616.327, que corresponden al 0,33% de los derechos sociales. Todos los aportes sociales se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales”. /Cinco/ Administración y Uso de Razón Social. La administración de la sociedad corresponderá a don Héctor Alejandro Elgueta Gálmez, con facultades que se indican en escritura extractada. /Seis/ Duración. 5 años, prorrogables en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de igual duración. /Siete/ Domicilio. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de otras sucursales dentro del país o en el extranjero. /Ocho/ Limitación de responsabilidad. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 8 de febrero de 2021.