INMOBILIARIA INMO VEINTIUNO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2021
- Repertorio
- 1275-21
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARIANNE DELPHINE CHARNAY | socio | 14636032-7 | — | — | |
| ROXANE BERTHELOT | socio | 24181535-8 | — | — | |
| IGOR ADRIEN ABARZUA CHARNAY | socio | 19200640-6 | — | — | |
| PALOMA LOUISE ABARZUA CHARNAY | socio | 19201047-0 | — | — | |
| PABLO FRAILE PAUCHARD | socio | 18300190-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, notario Suplente de la Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, con oficio en calle Antonio Varas N°979, Certifica: Por Escritura Pública otorgada ante mí con fecha 10 de Febrero de 2021, anotada bajo el Repertorio Nº1275-21, doña MARIANNE DELPHINE CHARNAY, C.N.I. N°14.636.032-7, por sí y en nombre y representación de doña ROXANE BERTHELOT, C.N.I. N° 24.181.535-8; don IGOR ADRIEN ABARZUA CHARNAY, C.N.I. Nº 19.200.640-6; doña PALOMA LOUISE ABARZUA CHARNAY, C.N.I. Nº 19.201.047-0; y don PABLO FRAILE PAUCHARD, C.N.I. Nº 18.300.190-6, todos domiciliados en calle Arturo Prat 875, comuna de Temuco, Declara que son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada de razón social “INMOBILIARIA INMO VEINTIUNO LIMITADA”, Rol Único Tributario número 77.430.300-6, constituida por escritura publica de fecha 18/10/1999, ante el Notario Publico de Temuco, inscrito el extracto en el Registro de Comercio a fojas 856V Nº 700 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco de 1999 y publicado en el Diario Oficial del día 12/11/1999, edición Nª 36.512.- Modificada por escritura publica del 12/04/2001, ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, inscrito el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 403V Nª 309 del año 2001 y publicado en el Diario Oficial en su edición Nº 36.971 del 26/05/2001.- Modificada por escritura publica del 4/03/2011, ante el Notario Publico de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, inscrito el extracto en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 391V Nº 406 del año 2011 y publicado en el Diario Oficial en su edición Nº 39.918 del 24/03/2011.- Modificada por escritura publica del 31/10/2013 ante el Notario Publico de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, inscrito el extracto a fojas 2.833V Nº 2.195 en el Registro de Comercio del 2013 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado en el Diario Oficial en su edición Nº 40.735 del 18/12/2021.- En la actualidad son únicos socios doña Marianne Delphine Charnay con un 50% de participación social en el capital e interés social; don Igor Adrien Abarzúa Charnay con un 20% de participación en el capital e interés social; doña Paloma Louise Abarzúa Charnay con un 20% de participación en el capital e interés social; don Pablo Fraile Pauchard con un 5% de participación en el capital e interés social; y doña Roxane Berthelot con un 5% de participación en el capital e interés social. Se efectuan las siguientes cesiones de derechos: 1) don Pablo Fraile Pauchard vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones y derechos que corresponde a un 5% de participación en el capital e interés social a doña Paloma Louise Abarzúa Charnay por $100.000.- 2) doña Roxane Berthelot vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones y derechos que corresponde a un 5% de participación en el capital e interés social a doña Paloma Louise Abarzúa Charnay por $100.000.- De esta manera conforman y participan de la compañía como únicos socios en la proporción de acciones y derechos adquiridos para los efectos del pacto social primirenio doña Marianne Delphine Charnay con un 50% de participación en el capital e interés social; don Igor Adrien Abarzúa Charnay con un 20% de participación en el capital e interés social; y doña Paloma Louise Abarzúa Charnay con un 30% de participación en el capital e interés social.- En lo no modificado se mantiene íntegramente vigente e incólume el contrato social primigenio.- En lo no modificado se mantiene escritura y extractos ya individualizados. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 11 de Febrero del año 2021.