CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Don Angelo Limitada

CVE 1895571
Capital
$2.657.147 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.657.147 CLP
Domicilio
provincia de Santiago, sobre la cual tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Duración
10 años a contar fecha escritura que extracto, prorrogable automática, tácita y sucesivamente por iguales períodos de 5 años, si ningún socio, actuando conjunta o separadamente, exprese su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo estipulado o de cualquiera de sus prórrogas, forma establecida en mismo instrumento. Fallecimiento o disolución

Objeto social

(a) la compra, venta y arriendo de inmuebles; (b) la construcción, por cuenta propia o por terceros, en terrenos propios o ajenos, de todo tipo de obras civiles, instalaciones, edificios, viviendas, oficinas y otros; (c) el estudio y desarrollo de proyectos para tales construcciones; (d) la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, monedas nacionales o extranjeras, y derechos de cualquier naturaleza, pudiendo adquirirlos, arrendarlos, administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; y, (e) en general, la realización de cualquier clase de actos o contratos conducentes al objeto social antes señalado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ramón Venegas Morvan, Suplente del Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Humberto Quezada Moreno, Huérfanos N° 835, 2º piso, certifica: por escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2020, ante el titular, Rossana Angela Olcese Lagomarsino; Marcella María Olcese Lagomarsino; e Inmobiliaria e Inversiones Tenderini Limitada, del giro de inversiones, todas para estos efectos domiciliadas en Avenida Américo Vespucio N° 1.800, Quilicura, Santiago, dividieron en dos sociedades, a partir fecha escritura que extracto, sociedad “LABORATORIO PETRIZZIO LIMITADA”, que permanece vigente y cuya legalización se hace separadamente, y se constituye “INMOBILIARIA DON ANGELO LIMITADA”, cuyos estatutos extracto a continuación. Entre Rossana Angela Olcese Lagomarsino; Marcella María Olcese Lagomarsino; e Inmobiliaria e Inversiones Tenderini Limitada, del giro de inversiones, se constituye sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “INMOBILIARIA DON ANGELO LIMITADA”. Domicilio: provincia de Santiago, sobre la cual tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Objeto: (a) la compra, venta y arriendo de inmuebles; (b) la construcción, por cuenta propia o por terceros, en terrenos propios o ajenos, de todo tipo de obras civiles, instalaciones, edificios, viviendas, oficinas y otros; (c) el estudio y desarrollo de proyectos para tales construcciones; (d) la inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, monedas nacionales o extranjeras, y derechos de cualquier naturaleza, pudiendo adquirirlos, arrendarlos, administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; y, (e) en general, la realización de cualquier clase de actos o contratos conducentes al objeto social antes señalado. Capital: $2.657.147.649 íntegramente aportado y pagado por socios con anterioridad a este acto, con capital sociedad transformada, siguiente forma: a) Rossana Angela Olcese Lagomarsino $23.382.899, representativos del 0,88% del capital social; b) Marcella María Olcese Lagomarsino $23.382.899, representativos del 0,88% del capital social; y, c) Inmobiliaria e Inversiones Tenderini Limitada $2.610.381.851, representativos del 98,24%. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. Administración y uso razón social: corresponderá a la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tenderini Limitada, quien la ejercerá a través de uno o más apoderados designados al efecto, por escritura pública, la que deberá anotarse al margen inscripción social, salvo la que se efectúa en escritura que extracto, la que no requerirá de tal anotación para su validez y vigencia. Duración: 10 años a contar fecha escritura que extracto, prorrogable automática, tácita y sucesivamente por iguales períodos de 5 años, si ningún socio, actuando conjunta o separadamente, exprese su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo estipulado o de cualquiera de sus prórrogas, forma establecida en mismo instrumento. Fallecimiento o disolución socios: no pondrá término sociedad, la que continuará con sus sucesores legales, según sea el caso, quienes deberán designar un procurador común. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de Febrero de 2021. Juan Ramón Venegas Morvan. Notario Suplente.