INGENIERIA Y CONSTRUCCION LEPOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2021
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Oficio
- 3° Notaria Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- Las Condes
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación del comercio en su forma más amplia; y en particular, el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros; y todo lo relacionado, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con lo todo lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público 3° Notaria Rancagua, Campos 377, Rancagua, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, los accionistas CLAUDIO ANTONIO GALLARDO GONZALEZ, 12.818.109-1 e IVONNE ELIZABETH ESPINOSA LOPEZ, 11.731.612-2, ambos domicilio Avenida Vitacura 2939 piso 3 oficina 301, Las Condes, concurrieron a la constitución de sociedad por acciones con nombre “INGENIERIA Y CONSTRUCCION LEPOS SPA” y/o “CONSTRUCTORA LEPOS SPA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la explotación del comercio en su forma más amplia; y en particular, el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros; y todo lo relacionado, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con lo todo lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. DOMICILIO: Las Condes, sin perjuicio de sucursales en el resto del país o extranjero. CAPITAL: $2.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, enteradas y pagadas totalmente en este acto por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) CLAUDIO ANTONIO GALLARDO GONZALEZ, suscribe, entera y paga 500 acciones, sin valor nominal, equivalentes a la suma de $1.000.000.- del capital social, que paga y entera, en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresan en arcas sociales; y B) IVONNE ELIZABETH ESPINOSA LOPEZ, suscribe, entera y paga 500 acciones, sin valor nominal, equivalentes a la suma de $1.000.000.- del capital social, que paga y entera, en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresan en arcas sociales. Se deja constancia que la ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, le corresponde como administrador de la sociedad y para que actúe en los términos señalados en el Artículo Décimo del Título Tercero de estos estatutos, a CLAUDIO ANTONIO GALLARDO GONZALEZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el acápite Tres) del Artículo Décimo del Título Tercero de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 05 de febrero de 2021.