FORESTAL Y AGRÍCOLA BUTALCURA SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDon ALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, abogado. Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 27 de enero de 2021, ante mí, SOCIEDAD DE INVERSIONES ATACAMA INVEST LIMITADA, domiciliada para estos efectos en calle Alonso de Córdova número 2.600, oficina 11, Vitacura, ciudad de Santiago, único accionista, según consta al notario que autoriza por haber tenido a la vista el Registro de Accionistas a la fecha de la escritura, de la sociedad INVERSIONES BUTALCURA SpA, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 67.390, número 33.022 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019 y cuyo capital asciende a $10.000.000, modificó la Sociedad en el siguiente sentido: (i) Se modificó el nombre de la Sociedad, por el de FORESTAL Y AGRÍCOLA BUTALCURA SpA; y (ii) se sustituyó el objeto de la Sociedad, por el siguiente: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /a/ el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y toda otra relacionada con el agro, incluyendo, pero sin limitación, la explotación, compra, venta, arrendamiento de predios rústicos, animales y productos agrícolas; /b/ realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes raíces, amoblados o no, o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, contratar, adquirir y enajenar y suscribir toda clase de créditos, deuda, títulos de crédito y/o efectos de comercio; celebrar toda clase de contratos y, en especial, de sociedad, pudiendo desde luego participar en sociedades ya existentes, constituir sociedades y adquirir acciones o derechos en ellas; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Para adecuar los estatutos, se modificaron los artículos Primero y Tercero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Febrero de 2021.