MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA SV LIMITADA

RUT 76788425-7 CVE 1895437
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de febrero de 2021
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COMERCIALIZADORA SV LIMITADA socio 76788425-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, Agustinas 1235, segundo piso, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy, otorgada ante mí, Germán Llanos Aliaga en representación de INVERSIONES Y COMERCIAL SAN VICENTE LIMITADA y Blanca Rosa Aliaga Aliaga, todos domiciliados en Camino Lo Espino sin número, comuna de María Pinto, Región Metropolitana, y de paso en esta; Rebeca Irene Osorio Guzmán y Vicente Llanos San Martín, ambos domiciliados en Parcela N° 31, sector Lolenco, Curacaví, Región Metropolitana, y de paso en ésta, modificaron COMERCIALIZADORA SV LIMITADA, Rol Unico Tributario 76.788.425-7, inscrita a fojas 5.308 N° 3.030 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2017, modificación consiste: Inversiones y Comercial San Vicente Limitada representada por Germán Llanos Aliaga, dueña del 50% del haber social, vende, cede y transfiere al 23% del capital social a Rebeca Irene Osorio Guzmán, precio $5.000.000, pagado en este acto en dinero efectivo. Igualmente, transfiere el 27% del haber social restante a Vicente Llanos San Martín, precio cesión $4.000.000, pagado de contado, en este acto, en dinero efectivo. La sociedad queda conformada, a partir de esta fecha por Rebeca Irene Osorio Guzmán, dueña del 48% del haber social; Vicente Llanos San Martín, dueño del 27% del haber social; y por Blanca Rosa Aliaga Aliaga, dueña del 25% del capital social. Socios asumen para sí la obligación de enterar el saldo del capital social, a que se refiere la cláusula quinta de la escritura de constitución, en lo que fuere pertinente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de febrero de 2021.