MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Pitstop Limitada

RUT 76328637-1 CVE 1895853
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
7 de enero de 2021
Notaría
Maipú

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2021
Repertorio
40/2021
Notario
Raimundo Espinoza Wood
Oficio
1º Notaría de Maipú
Comuna
Maipú

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendré por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raimundo Espinoza Wood, Notario Público Interino de la 1º Notaría de Maipú, con domicilio en Calle Monumento 2079, Maipú, certifico que por escritura pública de fecha 7 de Enero de 2021, bajo el repertorio 40/2021, ante mí: UNO) doña Inés Yolanda Molina Ruiz, Chilena, Cédula de identidad número 18.744.834-4 domiciliada en camino Melipilla 3812, Condominio El Descanso, Comuna Padre Hurtado; DOS) don Deriks Luis Saldías Lagos, Chileno, casado, mecánico automotriz, cédula de identidad número 12.165.918-2, domiciliado en pasaje Caleta Tunque número 18.464, Comuna de Maipú; y TRES) doña Paula Alejandra Pincheira Molina, nacionalidad chilena, estado civil casada, profesión/oficio diseñadora de ambientes, cédula de identidad número 17.326.125-K, domiciliada en Canal Baker 72. Condominio Patagonia 2, comuna de Maipú, los anteriores en su calidad de únicos y actuales titulares de los derechos de COMERCIAL PITSTOP LIMITADA rol único tributario 76.328.637-1 en adelante la “Sociedad”, constituida como sociedad de responsabilidad limitada, por escritura pública otorgada en la 24º notaría de Santiago de don Pablo Guzmán Porras, con fecha 2 de octubre de 2013, bajo el repertorio 2557-2013. Un extracto de dicha escritura de constitución se inscribió a Fs.76.146 Nº50.192 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 6de octubre de 2013. Acordaron: 1) doña Inés Yolanda Molina Ruiz, con el consentimiento expreso de don Deriks Luis Saldías Lagos, vender, ceder y transferir parte de sus derechos en la Sociedad equivalentes al 12.5% del interés social a doña Paula Alejandra Pincheira Molina quien los compra, acepta y adquiere para sí; 2) don Deriks Luis Saldías Lagos, con el consentimiento expreso de doña Inés Yolanda Molina Ruiz, vender, ceder y transferir parte de sus derechos en la Sociedad equivalentes al 12.5% del interés social a doña Paula Alejandra Pincheira Molina quien los compra, acepta y adquiere para sí; 3) transformar la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL PITSTOP LIMITADA”, cambiando su tipo social a la de una sociedad por acciones regida por los estatutos los estatutos que se indican en la escritura citada y supletoriamente por las disposiciones pertinentes contenidas en el Párrafo octavo del Título Séptimo de Libor Segundo del Código de Comercio, que girará bajo la razón social Comercial Pitstop SpA, y pasando a tener en ella la calidad de accionistas por sus respectivos aportes los socios ya individualizados; 4) nombre: reemplazar el artículo cuarto del pacto social, por el siguiente nuevo Artículo Cuarto: “la sociedad tendrá por razón social “Comercial Pitstop SpA”, sin perjuicio de poder usar también incluso ante los bancos, el nombre de fantasía “Serviteca Pitstop Chile SpA”; 5) Objeto: La sociedad tendré por objeto: la manufactura, comercio, distribución y servicio automotriz y/o metalmecánico; comprenderá el comercio de vehículos motorizados usados y equipos electrónicos o mecánicos, así como sus piezas, partes y repuestos, sea bajo la forma de compra, venta, consignación, comisión o mandato remunerado o en cualesquiera otras formas de refacción, reparación, o recuperación de vehículos, máquinas o estructuras metálicas, sus piezas y partes; y la prestación de servicios técnicos, por cuenta propia o de terceros, para el cuidado y conservación de vehículos y equipos electrónicos y mecánicos o instalaciones; la prestación de servicios de lavado y limpieza de todo tipo de vehículo motorizado, por cuenta propia o de terceros, y el desarrollo de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales que los socios acuerden; y 6) Capital: reemplazar el artículo sexto del pacto social, por el siguiente nuevo Artículo Sexto: El capital de la sociedad es la cantidad de 10.000.000 de pesos, que los socios o sus antecesores aportaron de la siguiente forma: a) Inés Yolanda Molina Ruiz aporta la cantidad de 3.700.000 pesos pagado con anterioridad a este acto; b) don Deriks Luis Saldías Lagos de pesos la cantidad de 3.700.000pesos; y c) doña Paula Alejandra Pincheira Molina aporta la cantidad de 2.500.000 mil pesos, pagando con anterioridad a este. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Maipú, 27 de enero de 2021, Raimundo Espinoza Wood, Notario Público.