AGRÍCOLA EL PORVENIR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de diciembre de 2020
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público 40 Notaría de Santiago, Suplente del Titular ALBERTO MOZO AGUILAR, Teatinos 332, certifico que por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2020, bajo el repertorio número 6.552/2020, ante mí, Inversiones Tres Marías S.A. y Administraciones Matetic Limitada, ambos domiciliados para estos efectos Avenida Andrés Bello número 2.777, comuna de Las Condes, Santiago; modificaron la sociedad “AGRÍCOLA EL PORVENIR LIMITADA”, inscrita a fojas 23.446, número 13.043 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en los siguientes términos: A) Por escritura pública de fecha 01 de junio de 2020, otorgada en la Notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, se produce la fusión entre Administraciones Matetic Limitada y la sociedad Inmobiliaria Santa Fe Limitada, siendo esta última absorbida por Administraciones Matetic Limitada, la que subsiste y es su continuadora legal. B) Con el objetivo de materializar la fusión precedente, los socios de común acuerdo aceptan la asignación de la totalidad de los derechos sociales que a Inmobiliaria Santa Fe Limitada le correspondían en la Sociedad, a la sociedad Administraciones Matetic Limitada. C) En consecuencia, se modifica el artículo cuarto de los estatutos sociales, y se reemplaza por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma total y única de $2.000.000 que los socios han aportado y pagado en la siguiente proporción: a) la sociedad INVERSIONES TRES MARIAS S.A., con la suma de un $1.000.000, equivalente a un 50% de los derechos sociales, pagados con anterioridad a esta fecha, y b) ADMINISTRACIONES MATETIC LIMITADA, con la suma de $1.000.000, equivalente a un 50% de los derechos sociales, pagados con anterioridad a esta fecha. En consecuencia, el capital social se encuentra total e íntegramente pagado”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2020.