CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES MOVIKAT SpA

RUT 12597990-4 CVE 1894808
Fecha instrumento
5 de febrero de 2021

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2021
Repertorio
159
Notario
MARIO ALFONSO BARRÍA GALLEGOS
Domicilio
agrupación de comunas de Los Vilos y Canela

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIO ALFONSO BARRÍA GALLEGOS, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Los Vilos y Canela, con oficio en Los Vilos, calle Colo Colo 345, certifico: por escritura pública de fecha 05 de Febrero de 2021, certifico: Ante mí, doña Marisol Etelvina Zamora Avalos, chilena, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Calle 3 Oriente número 380, Los Vilos, Región de Coquimbo, C.N.I 12.597.990-4 y doña Ana Jacqueline Zamora Avalos, chilena, casada y separada de bienes, Profesora de Estado, domiciliada en calle Roberrto Souper N° 015, San Fernando, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, de paso por esta ciudad, C.N.I: 11.727.977-4. exponen: PRIMERO: doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, conjuntamente con doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS, declaran que constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio cuya razón social fue “TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA” o “MOVIKAT Ltda”, por escritura pública de fecha trece de abril de dos mil diecisiete ante el Notario Público Daniel Rojas Montaña, suplente del Notario Titular de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallego, y anotada bajo el repertorio a su cargo con el número cuatrocientos del año dos mil diecisiete cuyo extracto se publicó en el del dos mil diecisiete, y que se inscribió a fojas cuarenta y siete bajo el número quince en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos. La referida inscripción y su extracto fue saneada por escritura pública de fecha cinco de junio de dos mil diecisiete ante el Notario Público Titular de Los Vilos don Mario Alfonso Barria Gallego, y anotada bajo el repertorio a su cargo con el número quinientos noventa y tres del año dos mil diecisiete cuyo extracto se publicó en el Diario oficial número cuarenta y un mil setecientos setenta y nueve de fecha nueve de junio del dos mil diecisiete, y que se inscribió a fojas cincuenta y nueve bajo el número veintidós el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Los Vilos. El rol único tributario de la sociedad es el número setenta y seis millones setecientos treinta y ocho mil novecientos noventa y cinco guión siete. SEGUNDO: Por el presente acto e instrumento, las comparecientes, en su calidad de únicas socias de la referida sociedad, acuerdan transformar la sociedad TRANSPORTES MOVIKAT LIMITADA, en una sociedad por acciones -SpA- de aquellas contempladas y normadas en los artículos trescientos cuarenta y ocho y cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio, introducidos por el artículo diecisiete de la Ley número veinte mil ciento noventa, manteniendo su Rol único Tributario, persona jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, y bajo los términos de los estatutos constan de las siguientes cláusulas: ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social será TRANSPORTES MOVIKAT SpA. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, para todos los efectos legales, fines publicitarios, inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado con el nombre de fantasía de MOVIKAT SpA.- ARTICULO SEGUNDO: El domicilio legal de la sociedad será en la ciudad y comuna de Los Vilos, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que los accionistas o el Directorio acuerden establecer, en el país o en el extranjero. ARTICULO TERCERO: Sin perjuicio de asumir la responsabilidad legal como continuadora de la sociedad que se transforma, en todos sus derechos y obligaciones, como sociedad por acciones comenzará a regir el día de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia, de terceros, asociados a terceros o de sociedades en las que forme parte la presente sociedad, de las siguientes operaciones: a) el transporte y flete terrestre, de carga y pasajeros, nacional e internacional, por cualquier medio y con vehículos propios o de terceros; b) el arrendamiento, subarrendamiento, asociación, compraventa, permuta, comercialización, distribución, consignación, concesión, importación, exportación, representación o explotación en cualquier forma de toda clase de vehículos, camiones, tractocamiones, ramplas, yales, acoplados, cualquier tipo de maquinarias de movimientos de tierra, retroexcavadoras, motiniveladoras, escavadoras, tractores, bulldozers y demás vehículos motorizados o no, nuevos o usados, motores, accesorios, partes, piezas, repuestos, neumáticos, lubricantes, combustibles e insumos; c) la prestación de servicios de asesorías, e intermediación, agencia, representaciones o comisiones en materia de transporte, carga, fletes y actividades afines y demás negocios que las socias acuerden, relacionadas directa o indirectamente con todo lo anterior; d) La prestación de servicios integrales de transporte desde el cliente hasta el consumidor o receptor final, ofreciendo servicios de mensajería, recolección y distribución de paquetes y mercancías, así como transporte de toda clase de personas, en vehículos propios o tomados en arrendamiento o en leasing, en convenio con cualquier tipo de instituciones, organismos, empresas y/o agencias de turismo, familias y particulares; e) La prestación de servicios de logística, almacenamiento, inventario, transporte y distribución de todo tipo de mercancías, secas, líquidas y refrigeradas. todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; f) como entidad de derecho, la compañía podrá intervenir como socio o accionista, o promover y constituir sociedades, consorcios, convenios de asociación permanentes o temporales, o corporaciones comerciales, técnicos o administrativos, con otra u otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, ya sea para registrarse, inscribirse, calificarse, o participar en licitaciones públicas o privadas, de entes estatales, organizaciones no gubernamentales o de empresas privadas, ya sea en conjunto o en forma individual; g) podrá adquirir acciones o participaciones en otras sociedades o compañías, fusionarse con ellas o participar en las mismas en la forma y bajo las condiciones que las socias determinen; h) El estudio, planificación, factibilidad, desarrollo, ejecución de todo tipo de proyectos y diseños arquitectónicos, urbanísticos, inmobiliarios, de ingeniería y construcción, eléctricos, topografía y geomensura, diseños, construcciones, diseños paisajistas, la realización de trabajos de edificación de obras civiles mayores y menores tales como casas, edificios, caminos, calles, parques, jardines, áreas verdes, puentes y cualquiera otros de igual y similar naturaleza; i) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios. j) Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o comunidades, ingresar a ellas, modificarlas, asumir su administración, ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social; y todo lo que se relacione directamente con los objetivos anteriores, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades y en general desarrollar cualquier actividad relacionada y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en ciento veinte acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscribe y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos, de la siguiente forma: a) doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS, suscribe cien acciones de la sociedad por un valor de diez millones de pesos, los cuales paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresados en la caja social; b) doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, declara que por el presente acto e instrumento se retira de la sociedad, en razón de que vende los derechos y acciones que le corresponden o puedan corresponder en la sociedad que transforman y en la transformada, renunciando a cualquier acción anticipadamente a las acciones resolutorias que resulten de este contrato, de la misma, declarando haber recibido a su plena conformidad la suma de CINCO MILLONES DE PESOS por la venta de sus derechos y acciones a doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS quien declara comprarlas, adquirirlas y aceptarlas para si. Asimismo declara doña ANA JACQUELINE ZAMORA AVALOS, que tanto MOVIKAT LTDA como su continuadora legal MOVIKAT SpA, nada le adeuda, por ningún concepto y que ni tiene derecho a recibir beneficio, pago o utilidad alguna de ellas. En consecuencia la sociedad ha quedado como Unipersonal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo segundo, lo que regirá respecto de los nuevos socios que se puedan incorporar en el futuro. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma señalada en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. Su transferencia deberá, asimismo, constar por escrito, con indicación de los títulos y el número de acciones. La adquisición de acciones de la sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de los acuerdos adoptados por los accionistas y la normativa legal que le es aplicable. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. REPRESENTACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá con amplias facultades a doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS, quien podrán actuar anteponiendo su firma a la razón social o el nombre de fantasía, ya sea por sí o por medio de apoderados, obligando y representando a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social, en la forma y facultades establecidas en el artículo décimo primero de la escritura extractadas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a doña MARISOL ETELVINA ZAMORA AVALOS, como representante legal de la sociedad, asumirá también como Primer Gerente, hasta que una junta de accionistas designe uno, a quien corresponderá la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, quien anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera, en especial con todas aquellas señaladas en el Artículo Décimo Primero, de estos estatutos, las que se dan expresamente por reproducidas una a una, sin que dicha enumeración se considere taxativa. Demás estipulaciones en escritura extractada repertorio 159.- Los Vilos, 08 de febrero de 2021.-