NOVERBAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 2020
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésimo Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, el que se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas.”. En todo lo no modificado, se mantiene vigente la escritura de transformación de fecha veintisiete de junio del año dos mil catorce. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas cuarenta y ocho mil doscientos cinco número veintinueve mil ochocientos ochenta y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil catorce, y se publicó en el Diario Oficial de fecha cuatro de julio del año dos mil catorce. Demás menciones se encuentran en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Lucho cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de uno de diciembre de dos mil veinte, ante mí, doña MILENA KATICA PANTOJA BULJEVIC, con domicilio para estos efectos en Guillermo Edwards número dos mil setecientos setenta y seis, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, modificó los Estatutos de la sociedad NOVERBAL SpA, en su calidad de única accionista de la sociedad, circunstancia que se constata teniendo a la vista el libro de accionistas. Se modificaron los siguientes artículos del estatuto social, artículos décimo quinto, décimo sexto, vigésimo, vigésimo tercero, primero transitorio, segundo transitorio, cuarto transitorio, y quinto transitorio, y se incorporaron a los estatutos sociales los siguientes artículos décimo quinto bis, décimo quinto ter, trigésimo sexto bis y segundo transitorio bis. Modificación de los artículos décimo quinto de los estatutos sociales, por el texto siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Administración. La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar Gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, el que se designa en el artículo tercero transitorio de estos estatutos. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas.”. En todo lo no modificado, se mantiene vigente la escritura de transformación de fecha veintisiete de junio del año dos mil catorce. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas cuarenta y ocho mil doscientos cinco número veintinueve mil ochocientos ochenta y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil catorce, y se publicó en el Diario Oficial de fecha cuatro de julio del año dos mil catorce. Demás menciones se encuentran en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2020.