MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MANZURIZ LIMITADA

RUT 96628030-1 CVE 1895055
Capital
$64.805.774 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2020
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$64.805.774 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento y oficio en San Ramón, Av. Santa Rosa 7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 21 de diciembre del año 2020, ante mí, INVERSIONES MANER LIMITADA y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS ambas con domicilio en Pedro Lira Urquieta número 10930, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en sus calidades de únicas y actuales socias de la sociedad INVERSIONES MANZURIZ LIMITADA, RUT número 96.628.030-1, inscrita a fojas 41.057 número 20.732 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1991, entre otras materias, acordaron las siguientes modificaciones: 1) Modificar la cláusula cuarta de los estatutos sociales, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN actuando individualmente, y a doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS actuando conjuntamente con tres cualquiera de doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, y doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, siempre y cuando esta última haya cumplido la mayoría de edad. En caso de fallecimiento de don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN la administración de la sociedad le corresponderá individualmente a doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS. El administrador o administradores, actuando en la forma indicada, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, con las limitaciones que se señalan en escritura que se extracta. 2) Modificar la cláusula novena de los estatutos sociales, relativa a la duración de la sociedad, cuyo plazo será de 40 años a contar del 21 de diciembre el año 2020, prorrogable por periodos sucesivos e iguales de 5 años cada uno. En lo no modificado, socios ratificaron íntegramente estatutos de la sociedad. Capital: $64.805.774. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 21 DE DICIEMBRE DE 2020.