INVERSIONES MANER DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2020
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $600.793 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento y oficio en San Ramón, Av. Santa Rosa 7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 21 de diciembre del año 2020, ante mí, don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN y doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS, ambos con domicilio para estos efectos en Pedro Lira Urquieta número 10930, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES MANER DOS LIMITADA, RUT número 76.150.239-5, inscrita a fojas 8033 número 5997 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, entre otras materias, acordaron las siguientes modificaciones: 1) Modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa a la duración de la sociedad, cuyo plazo será de 40 años a contar del 21 de diciembre el año 2020, prorrogable por periodos sucesivos e iguales de 5 años cada uno. 2) Modificar la cláusula octava de los estatutos sociales, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN actuando individualmente, y a doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS actuando conjuntamente con tres cualquiera de doña ALEJANDRINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña BERNARDITA FRANCISCA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA TRINIDAD MANDUJANO ERRÁZURIZ, doña MARÍA ELISA MANDUJANO ERRÁZURIZ, CATALINA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, y doña ANA MARÍA MANDUJANO ERRÁZURIZ, siempre y cuando esta última haya cumplido la mayoría de edad. En caso de fallecimiento de don JORGE LUIS MANDUJANO GUILLÉN la administración de la sociedad le corresponderá individualmente a doña MARÍA MAGDALENA ALEJANDRINA ERRÁZURIZ SALINAS. El administrador o administradores, actuando en la forma indicada, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, con las limitaciones que se señalan en escritura que se extracta. En lo no modificado, socios ratificaron íntegramente estatutos de la sociedad. Capital: $600.793. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 07 de enero de 2021.-