MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES AQUATERRA LIMITADA

RUT 76338025-4 CVE 1895299
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2013
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2013
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, RAIMUNDO ÁNGEL QUEZADA GIANNINI, ALFONSO JAVIER QUEZADA OGAZ y CATALINA FLORES COX, todos con domicilio para estos efectos en Coyancura N° 2.270, oficina 1.101, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INVERSIONES AQUATERRA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 05 de noviembre del año 2013 otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Félix Jara Cadot, inscrita a Fojas 89.140, bajo el número 58.237 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, modificaciones consistentes en: PRIMERO. Aumentar el capital social desde la actual suma de $1.000.000 a la suma de $271.152.284, esto es, en la cantidad de $270.152.284. El aumento de capital es íntegramente suscrito por el socio don Alfonso Javier Quezada Ogaz y por doña Catalina Flores Cox, quien ingresa como socia a la Sociedad, y es pagado, en el acto, en las proporciones y forma que a continuación se indican: Uno. Don Alfonso Javier Quezada Ogaz aporta la suma de $270.142.284 cantidad que es íntegramente pagada como a continuación se indica: a) Mediante el aporte en dominio de la totalidad de los derechos sociales de los que es propietario en la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ramaq Limitada, equivalentes al 5% de los derechos sociales de la entidad, los que son valorizados en la suma total de $121.632.985; b) Mediante el aporte en dominio de la totalidad de los derechos sociales de los que es propietario en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Lago Coihuín Limitada, equivalentes al 5% de los derechos sociales de la entidad, los que son valorizados en la suma total de $140.959.815; y c) Mediante el aporte en dominio de la totalidad de los derechos sociales de los que es propietario en la Sociedad de Inversiones Almaraq Limitada, equivalentes al 3,33% por ciento de los derechos sociales de la entidad, los que son valorizados en la suma total de $7.549.484; Dos. Doña Catalina Flores Cox aporta la suma de $10.000, cantidad que es pagada en el acto, al contado y en dinero en efectivo. Los socios de la Sociedad, por unanimidad, declaran y aceptan la avaluación del aporte en dominio con el cual don Alfonso Javier Quezada Ogaz paga el aumento de capital suscrito y aceptan el pago efectuado por doña Catalina Flores Cox, quien ingresa como nueva socia. SEGUNDO. Disminuir el capital social en la suma de $10.000, esto es, a la cantidad de $271.142.284, disminución que se realiza íntegramente con cargo a la participación que don Raimundo Ángel Quezada Giannini detenta en la sociedad, ascendente a la suma de $10.000. Producto de la antedicha disminución, el socio don Raimundo Ángel Quezada Giannini retira la totalidad de su aporte en el haber social, el que asciende a la indicada suma de $10.000, cantidad que la Sociedad paga en el acto, al contado y en dinero en efectivo. TERCERO. Con motivo del aumento y disminución de capital acordado, se modifica el Artículo Sexto de los estatutos societarios, relativo al capital social y su forma de enterarlo, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO SEXTO. El capital social asciende a la suma de $271.142.284, íntegramente suscrito y pagado por los socios en la siguiente proporción: a) Don Alfonso Javier Quezada Ogaz, la suma de $271.132.284, equivalentes al 99,996% del capital social; y b) Doña Catalina Flores Cox, la suma de $10.000 pesos, equivalentes al 0,004% del capital social. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre de 2020. Alejandro Américo Álvarez Barrera. N.P.S.