MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Aguiba Propiedades SpA

RUT 76321293-9 CVE 1894905
Fecha instrumento
8 de febrero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de febrero de 2021
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, certifico que por escritura publica de hoy, comparece ante mí don HERNAN LUIS AGUIRRE MANRÍQUEZ, chileno, divorciado, abogado, cédula de identidad número siete millones quinientos diez mil doscientos veintidós guion cuatro, domiciliado en Eleodoro Astorquiza 730 A casa 6, La Reina, Santiago, Región Metropolitana, en representación de AGUIBA PROPIEDADES SpA, según se acreditará, el compareciente mayor de edad quien acredita su identidad con la cédula referida y expuso: Por escritura pública de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de doña Valeria Ronchera Flores, repertorio número ocho mil doscientos sesenta y cuatro guion dos mil veinte, se modificó la empresa individual de responsabilidad limitada "CORREDORA DE PROPIEDADES Y GESTION INMOBILIARIA HERNAN LUIS AGUIRRE MANRÍQUEZ E.I.R.L.”, nombre de fantasía “AGUIBA PROPIEDADES EIRL”, transformándola en una Sociedad por Acciones, siendo su nueva razón social “AGUIBA PROPIEDADES SpA”. Un extracto de dicha constitución fue inscrito a fojas mil quinientos noventa y dos, número setecientos treinta y cinco, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno y publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno, con fecha once de enero de dos mil veintiuno. Sin embargo, erradamente, se omitió en el extracto señalar el objeto social, según lo exige el artículo cuatrocientos veintiséis número tres del Código de Comercio, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad de ese acto. SANEAMIENTO. En virtud de lo señalado precedentemente, el compareciente corrige dicho error, señalando expresamente que el objeto social continua sin modificación desde la constitución social y es realizar por cuenta propia o ajena en el territorio nacional o en el extranjero actividades relacionadas con la compra y venta de sitios y otros inmuebles, corretaje de propiedades, intermediación comercial en la compra y venta de inmuebles, estudios de títulos, realización por cuenta propia o de terceros de trámites administrativos necesarios para la compra y venta de inmuebles, la construcción, expropiación y demolición de inmuebles de cualquier especie, la compra y venta de todo tipo de materiales e insumos de construcción, asesoría, orientación y asistencia a los sujetos pasivos de expropiaciones por causa de utilidad pública, la gestión de corretaje de propiedades, de administración de arrendamiento y administración de propiedades inmobiliarias, administración de condominios, edificios o comunidades, arriendo, compra venta y otras negociaciones relativas a inmuebles, asesoría legal y jurídica y todo lo que tiene relación o la tenga en el futuro con todo lo dicho y la ejecución de actos y celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dichos objetos teniendo en cuenta los reglamentos y modificaciones posteriores. Se ratifica en todo la escritura otorgada con fecha treinta de diciembre de dos mil veinte repertorio número ocho mil doscientos sesenta y cuatro guion dos mil veinte y sanea el vicio indicado, de conformidad lo dispone la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades. Santiago, 08 de febrero de 2021.-