AGRÍCOLA SAN NICOLÁS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2021
- Repertorio
- 153
- Notario
- FERNANDO COLOMA AMARO
- Domicilio
- las comunas de San Javier
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Villa Alegre, pudiendo tener oficinas, agencias o sucursales en cualquier localidad o ciudad del país. ADMINISTRACIÓN Y EL
- Duración
- Sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha constitución. Prorrogable períodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare voluntad ponerle término plazo y forma señalados en escritura extractada
Objeto social
la explotación agrícola de predios rústicos de su propiedad o de terceros, la comercialización de los productos provenientes de tales explotaciones y la ejecución y celebración de todo acto y contrato que diga relación o sea conducente directa o indirectamente a tales fines
Administración
corresponderá a don GÜIDO ANDRÉS PERUCICH OLTRA, y a don GÜIDO PERUCICH NAVARRETE, individual e indistintamente cada uno, con limitaciones señaladas en pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO COLOMA AMARO, Notario Público Titular de las comunas de San Javier, y Villa Alegre, con oficio en calle Sargento Aldea número 2625, San Javier, certifico: Que, por escritura pública de fecha cinco de febrero 2021, Repertorio 153, ante mí, don GÜIDO ANDRÉS PERUCICH OLTRA, chileno, casado, técnico agrícola, C.I. 10.915.710-4, domicilio en Avenida Hernando de Aguirre N° 421, departamento N° 81, comuna Providencia, Región Metropolitana; y doña PAOLA ANDREA PERUCICH OLTRA, chilena, casada y separada de bienes, dueña de casa, C.I. 12.297.868-0, domicilio en Lote número seis, Loteo Lomas de la Viña, comuna Talca. Constituyeron sociedad Responsabilidad Limitada: RAZÓN SOCIAL: "AGRÍCOLA SAN NICOLÁS LIMITADA". OBJETO: la explotación agrícola de predios rústicos de su propiedad o de terceros, la comercialización de los productos provenientes de tales explotaciones y la ejecución y celebración de todo acto y contrato que diga relación o sea conducente directa o indirectamente a tales fines. DOMICILIO: la ciudad de Villa Alegre, pudiendo tener oficinas, agencias o sucursales en cualquier localidad o ciudad del país. ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don GÜIDO ANDRÉS PERUCICH OLTRA, y a don GÜIDO PERUCICH NAVARRETE, individual e indistintamente cada uno, con limitaciones señaladas en pacto social. CAPITAL: $1.000.000 que socios enteran y pagan en la siguiente proporción y de la siguiente forma: A) don GÜIDO ANDRÉS PERUCICH OLTRA, $500.000 en este acto y en dinero efectivo; B) doña PAOLA ANDREA PERUCICH OLTRA $500.000 en este acto y en dinero efectivo. DURACIÓN: Sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha constitución. Prorrogable períodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare voluntad ponerle término plazo y forma señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Javier, 10 de febrero de 2021.