TRANSPORTES ESPECIALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna de Las Condes, sobre la que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La promoción y desarrollo del turismo nacional e internacional, pudiendo comercializar pasajes de toda especie y distancia, poseer o administrar toda clase de bienes o medios de transporte y establecimientos para estadías, viajes, alimentación, circulación e implementos de viajes, especializar a personal de guías y conductores para atender a quienes requieran sus servicios. b) Agencia operadora de viajes. c) Transporte de carga o pasajeros, dentro y fuera del país, por vía aérea, terrestre, lacustre, marítima o fluvial, pudiendo utilizar para tales efectos vehículos y medios de transporte propios, arrendados, o que la sociedad detente a cualquier título, d) Realizar toda clase de actividades o negocios relacionados directa o indirectamente con los giros anteriores, y e) Cualquier otra actividad que los socios acuerden
Administración
(A) La Sociedad será administrada por un Director, quien deberá ser persona natural y no necesitará ser accionista de la Sociedad. (B) El Director deberá ser designado, y podrá ser revocado mediante (i) Junta de Accionistas de la Sociedad; (ii) por escritura pública otorgada en Chile por la totalidad de los accionistas, personalmente o representados, como acuerdo sin forma de junta; o (iii) por instrumento privado otorgado por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta en el extranjero, que deberá ser reducido a escritura pública ante un Notario Público o ante quién haga sus veces. De la designación del Director se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 9 de Febrero de 2.021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Suplente de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, quien es Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, entre piso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de febrero de 2021 otorgada ante mí, bajo repertorio número 1.410-2.021, don ANDRÉS EDUARDO AYLWIN MARRODAN, chileno, soltero, publicista, C.I. Nº 19.657.571-5, domiciliado en El Olivo 1668, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago; constituyó Sociedad por Acciones, Razón Social: “TRANSPORTES ESPECIALES SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la comuna de Las Condes, sobre la que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) La promoción y desarrollo del turismo nacional e internacional, pudiendo comercializar pasajes de toda especie y distancia, poseer o administrar toda clase de bienes o medios de transporte y establecimientos para estadías, viajes, alimentación, circulación e implementos de viajes, especializar a personal de guías y conductores para atender a quienes requieran sus servicios. b) Agencia operadora de viajes. c) Transporte de carga o pasajeros, dentro y fuera del país, por vía aérea, terrestre, lacustre, marítima o fluvial, pudiendo utilizar para tales efectos vehículos y medios de transporte propios, arrendados, o que la sociedad detente a cualquier título, d) Realizar toda clase de actividades o negocios relacionados directa o indirectamente con los giros anteriores, y e) Cualquier otra actividad que los socios acuerden. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo por don ANDRÉS EDUARDO AYLWIN MARRODAN. Administración y Representación. (A) La Sociedad será administrada por un Director, quien deberá ser persona natural y no necesitará ser accionista de la Sociedad. (B) El Director deberá ser designado, y podrá ser revocado mediante (i) Junta de Accionistas de la Sociedad; (ii) por escritura pública otorgada en Chile por la totalidad de los accionistas, personalmente o representados, como acuerdo sin forma de junta; o (iii) por instrumento privado otorgado por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta en el extranjero, que deberá ser reducido a escritura pública ante un Notario Público o ante quién haga sus veces. De la designación del Director se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 9 de Febrero de 2.021.