MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA CORTES-ZABALA E HIJOS LIMITADA

RUT 78480870-K CVE 1894460
Capital
$18.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2020
Repertorio
4758/20
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
Oficio
20 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$18.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Notario Público Titular 20 Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 4990, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública hoy, 29 de diciembre de 2020, ante mí, Repertorio N° 4758/20 FRANCISCO CORTES CEREZO, español, casado, comerciante, cédula de identidad Extranjeros N° 9.977.490-8, La Macarena N° 151, departamento 132, Las Condes, Santiago, por sí y en representación, de JUAN FRANCISCO CORTES ZABALA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 10.969.122-4, calle de Los Estudios N° 7, piso 2 izquierdo, Madrid, España, MARÍA JULIANA ZABALA ANSOLEAGA, chilena, casada y separada de bienes, arquitecta, cédula nacional de identidad N° 4.779.451-K, La Macarena N° 151, departamento 132, Las Condes, Santiago, por sí; y FRANCISCO CORTES CEREZO y MARÍA JULIANA ZABALA ANSOLEAGA, además en su calidad de únicos miembros de la sucesión quedada al fallecimiento de Daniel Alejandro Cortés Zabala; modificaron sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA CORTES-ZABALA E HIJOS LIMITADA”, Rut N° 78.480.870-K, constituida, con un capital de $18.000.000, por escritura pública de fecha 4 de enero de 1994, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, cuyo extracto fue inscrito en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 2656 número 2.214 del año 1994, debidamente publicado en Diario Oficial; en siguiente sentido:- 1.- MARÍA JULIANA ZABALA ANSOLEGADA, por sí, vende, cede y transfiere a JUAN FRANCISCO CORTES ZABALA, para quién compra, acepta y adquiere, su representante, la nuda propiedad de la totalidad de los derechos sociales que posee a título personal y directo en SOCIEDAD INMOBILIARIA CORTES-ZABALA E HIJOS LIMITADA, que representan el 40% del capital social, reservándose para sí, el usufructo vitalicio de dichos derechos, lo que es aceptado por el cesionario, en el precio de $48.000.000, pagados en la forma señalada escritura extractada.- 2) MARÍA JULIANA ZABALA ANSOLEGADA y don FRANCISCO CORTES CEREZO, en su calidad de únicos miembros de la sucesión quedada al fallecimiento de Daniel Alejandro Cortés Zabala, venden, ceden y transfieren a don JUAN FRANCISCO CORTES ZABALA, para quién compra, acepta y adquiere su representante, la totalidad de los derechos sociales que pertenecen a la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de Daniel Alejandro Cortés Zabala, que corresponden al 5% del haber social, en el precio de $12.000.000, pagados en la forma señalada escritura extractada.-En virtud de las cesiones señaladas, MARÍA JULIANA ZABALA ANSOLEGADA, se retira de la sociedad la que queda conformada por: FRANCISCO CORTES CEREZO, dueño del 50% de los derechos sociales, y JUAN FRANCISCO CORTES ZABALA, dueño del 50% de los derechos sociales, quienes acuerdan las siguientes modificaciones sociales: UNO) Modificar la cláusula CUARTA de los estatutos sociales relativa a la administración y el uso de la razón social, la que corresponderá indistintamente a doña MARÍA JULIANA ZABALA ANSOLEGADA, a don FRANCISCO CORTES CEREZO, o a don JUAN FRANCISCO CORTES ZABALA, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, y actuando de manera individual y separada, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada.- DOS) Modificar la cláusula SÉPTIMA , reemplazando su texto por el siguiente: “SEPTIMO: Las utilidades o pérdidas se repartirán o serán soportadas por los socios de la siguiente forma: En un 50% FRANCISCO CORTES CEREZO y en un 50% JUAN FRANCISCO CORTES ZABALA, sin perjuicio de lo que corresponda en función de los usufructos que pudieren estar constituidos sobre los derechos sociales.” En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones contenidas en escritura extractada.- Santiago, 29 de diciembre de 2020.-