CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS FUNERARIOS OLATE SpA

CVE 1894338
Fecha instrumento
8 de febrero de 2021
Notaría
Concepción
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
8 de febrero de 2021
Repertorio
288-2021
Notario
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
Oficio
12° Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Concepción, Región del Biobío
Duración
Indefinida

Administración

La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El compareciente de acuerdo al Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada, nombra como administrador a MIGUEL ALBERTO FUENTEALBA RAMIREZ, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos seis mil ochocientos sesenta y cinco guion nueve. Se establece en este acto, que por esta única vez no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación del administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. El administrador representará a la sociedad anteponiendo a su firma la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 08 de Febrero de 2021, bajo el repertorio N° 288-2021, ante mí, don MIGUEL ALBERTO FUENTEALBA RAMIREZ, constituye sociedad por acciones. Su razón social será SERVICIOS FUNERARIOS OLATE SpA pudiendo usar el nombre de fantasía SERVICIOS FUNERARIOS OLATE SpA para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Concepción, Región del Biobío, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida desde fecha de escritura. Objeto a) Otorgar todos los servicios necesarios que se generen con ocasión del fallecimiento de una persona; b) Pactar con otras empresas funerarias, el otorgamiento de toda clase de servicios que sean necesarios, con motivo del fallecimiento de una persona, para atender los contratos y convenios que la empresa efectúe anticipadamente; c) Otorgar asistencia legal y administrativa, incluso para el cobro de seguros y/o pensiones, montepíos a causa de un fallecimiento; d) Pactar anticipadamente la prestación de servicios funerarios y de intermediación, mediante contratos y/o convenios con el o los prestadores del servicio o con personas naturales o jurídicas que los contraten para terceros, así como los servicios legales y administrativos relacionados; e) Importar, exportar, comprar, vender, distribuir, y comercializar, todo tipo de artículos funerarios, la fabricación y venta de urnas, muebles y derivados de la madera, o cualquier otros material idóneo para el efecto, entendiéndose mueblería y semejantes, ya sea por cuenta propia o ajena; f) Proporcionar asistencia y servicio técnico; g) Prestación de servicios funerarios en general y de toda actividad conexa o relacionada en la actualidad o en el futuro, que tenga que ver con el objeto; h) La compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de flores y plantas, así como de objetos de decoración y diseño, asociados o no a las flores o plantas; i) La compraventa, arriendo o alquiler de vehículos nuevos y usados; j) Otras actividades que acuerden los socios, relacionadas con las señaladas precedentemente. Las actividades económicas derivadas del objeto social podrán efectuarla personalmente, por la sociedad, en asociación, o coparticipación con terceros sean estas personas naturales o jurídicas. Los socios podrán realizar cualquier acto relacionado con el objeto de la sociedad y celebrar todos los actos y contratos que fueren necesarios o conducentes a los fines sociales. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, dividido en cincuenta acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben, pagan y pagarán en la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de la escritura extractada. Cada acción dará derecho a un voto. El accionista constituyente MIGUEL ALBERTO FUENTEALBA RAMIREZ, ya individualizado, suscribe en este acto cincuenta acciones, las que paga íntegramente de contado y en dinero efectivo, ingresando a caja social. Administración: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El compareciente de acuerdo al Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada, nombra como administrador a MIGUEL ALBERTO FUENTEALBA RAMIREZ, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos seis mil ochocientos sesenta y cinco guion nueve. Se establece en este acto, que por esta única vez no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación del administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. El administrador representará a la sociedad anteponiendo a su firma la razón social. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 09 de Febrero de 2021.-