MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PULLMAN SAN ANDRES LIMITADA

RUT 79997810-5 CVE 1894480
Fecha instrumento
2 de febrero de 2021

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2021
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 15 A 2, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí: Doña ISABEL MARGARITA FERNANDEZ ALVEAR, por si y en representación de Don INOCENCIO VICENTE CAUTIN GUAGAMA; y MARCELO PEDRO CAUTIN ARROYO, Modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada, Razón Social: “PULLMAN SAN ANDRES LIMITADA”, Fs. 196 vta., Nº 212, Reg. Comercio año 1990, Conservador Bienes Raíces Iquique, siguiente sentido: Por fallecimiento socia, Doña SYLVIA YOLANDA ARROYO LUZA. Y en calidad de herederos de la causante; Inocencio Vicente Cautín Guagama, incrementa su capital en la sociedad en 0,5%, quedando con 45,5% haber social; y Marcelo Pedro Cautín Arroyo en 0,5%, quedando con 45,5% haber social. En mérito de la socia fallecida, la sociedad queda compuesta por Isabel Margarita Fernández Alvear, con 9%; Inocencio Vicente Cautín Guagama, con 45,5%; y Marcelo Pedro Cautín Arroyo, con 45,5%.- Los socios que continúan en la sociedad modifican pacto social siguiente forma: Socio Inocencio Vicente Cautín Guagama, debidamente representado por socia, Isabel Margarita Fernández Alvear, vende, cede y transfiere 100% de sus derechos que equivalen 45,5% al socio Don Marcelo Pedro Cautín Arroyo, quien compra, adquiere y acepta para sí en condiciones indicadas en escritura extractada, quedando la sociedad compuesta únicamente por socios: ISABEL MARGARITA FERNANDEZ ALVEAR, con 9% del capital; y MARCELO PEDRO CAUTIN ARROYO, con 91% del capital. En todo lo no modificado continúan vigentes todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones del pacto social primitivo, la que se dan por íntegramente reproducidas.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 02 de febrero de 2021.-