MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NEXO CONSULTORES PROFESIONALES LIMITADA

RUT 76674160-6 CVE 1894350
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de febrero de 2021
Notaría
Talcahuano

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2021
Comuna
Talcahuano

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
NEXO CONSULTORES PROFESIONALES LIMITADA socio 76674160-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ARMANDO CARRILLO CARO, Suplente del Notario Titular de la 4° Notaria Talcahuano, de don RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 05 de febrero de 2021, ante el titular, VÍCTOR EDUARDO DÍAZ OBANDO, domicilio Virginio Gómez 1050, Barrio Universitario, Concepción, TAMMY MARÍA SOLEDAD ALBORNOZ NAVARRETE, domicilio San Pedro Nolasco 384, casa 32, Lomas de San Sebastián, Concepción y EDUARDO ALBERTO DARRITCHON POOL, domicilio Lo Pequén, 452, Concepción. Modifican sociedad de responsabilidad limitada NEXO CONSULTORES PROFESIONALES LIMITADA, RUT 76.674.160-6, constituida por escritura pública de 27 septiembre de 2006, otorgado ante Notario de Concepción Jorge Condeza Vaccaro, inscrita fojas 1876 vuelta, número 1516, Registro de Comercio de Concepción del año 2006. Modificada por primera vez, por escritura pública de fecha 16 de junio de 2011, ante Notario Público de Concepción Ramón García Carrasco, inscrito a fojas 1786, número 1401, Registro de Comercio de Concepción año 2011. Modificada por segunda vez, por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2013, ante Notario Público de Concepción Ramón García Carrasco, e inscrita a fojas 390 vuelta, número 358, del Registro de Comercio de Concepción, 2014. Modificada por tercera vez por escritura pública de 22 de abril de 2014, ante Notario Público de Concepción Ramón García Carrasco e inscrita a fojas 1100 número mil tres del Registro de Comercio de Concepción año 2014. Modificada por cuarta vez por escritura pública de fecha 01 de septiembre de 2017, ante Felipe Quilodrán Slater, Notario de Concepción, suplente del titular Ramón García Carrasco e inscrita a fojas 2043 vuelta, número 1607 del Registro de Comercio de Concepción año 2017 y ultima y actual modificación en el que se reemplaza las facultades de administración del representante legal, señalado en la cláusula Octava de la escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2006, ya singularizada, por la siguiente CLÁUSULA OCTAVA: La administración, representación, uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá al socio don VÍCTOR EDUARDO DÍAZ OBANDO, quién actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligará y representará, con las más amplias facultades, en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y, además, en especial en la celebración de los siguientes actos y contratos, sin que la enumeración sea taxativa, no siendo necesario acreditar frente a los terceros, si ellos corresponden o no al giro social: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera. Girar y sobregirar en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista, retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en la misma; girar, aceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza; cobrar. hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente, en bancos e instituciones financieras, banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en la cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósito bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicial, cuando se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ella se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes. Abrir y modificar registros e informes de importaciones de toda clase de bienes. Abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercadería de aduana. Representar a la sociedad en el Banco Central de Chile y bancos comerciales, en todo lo relativo al comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversaciones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Celebrar, firmar, suscribir convenios y/o contratos con organismos públicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, y estipulaciones y modalidades con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos, el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing, respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandato al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos y vender bonos, acciones y valores mobiliarios, en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra, suscribir bonos letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos, revisar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuenta. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante y fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas. liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos, sea nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos. acciones de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros ajenos a la sociedad aún de sus propios socios constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria. Otorgar y aceptar fianzas simples de instrumentos negociables sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, celebrar contratos de corretaje y mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudara y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros, constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de tercero transferir adquirir y celebrar contratos de royaltie o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público, privado, entre ellas, el Instituto Normalización Previsional, servicios de salud, las cajas de previsión, servicio de impuestos internos y el servicio de aduanas, administradoras de fondos de pensiones, bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia certificada o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción, por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieren al efecto. Representar en juicio a la sociedad, ante toda clase de tribunales ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de procedimiento civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir y comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores. Aprobar convenios judiciales y extrajudiciales percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar, en todo o en parte, sus atribuciones de administrador o los poderes, representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. Que también se modifica el pacto de la sociedad respecto de los integrantes, derechos y participación social en el siguiente sentido: Que, doña TAMMY MARÍA SOLEDAD ALBORNOZ NAVARRETE, vende cede y transfiere a VÍCTOR EDUARDO DÍAZ OBANDO el cien por ciento de sus derechos y participación social en un precio total de cien mil pesos. En consecuencia, doña TAMMY MARÍA SOLEDAD ALBORNOZ NAVARRETE se retira de la sociedad. En consecuencia, los únicos y actuales socios integrantes de la sociedad son VÍCTOR EDUARDO DÍAZ OBANDO dueño de un NOVENTA Y NUEVE por ciento de la totalidad de los derechos y participación social y don EDUARDO ALBERTO DARRITCHON POOL, dueño del UNO por ciento de la totalidad de los derechos y participación social. Capital social $10.000.000. En todo lo no modificado por esta escritura, subsisten todas las estipulaciones contenidas en la escritura de Constitución de esta Sociedad manteniendo capital de la sociedad y responsabilidad cada socio limitada monto de sus aportes. Hualpen, 09 de febrero de 2021.