CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LAGUNITA SpA

RUT 10603360-9 CVE 1894458
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de enero de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2021
Repertorio
97-2021
Notario
CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER
Oficio
Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: (i) la prestación de servicios y la realización de actividades culturales, gastronómicas y deportivas; (ii) la inversión y explotación en toda clase de bienes muebles e inmuebles y su explotación; y, (iii) la realización de las demás operaciones que se relacionen directamente con el desarrollo de las materias indicadas. 5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, Santiago Torres 171, local 3, Puchuncaví, certifica que: Por escritura pública de fecha 25 de enero de 2021, Repertorio N° 97-2021, ante mí, don Jorge Andrés Livingstone Ureta, cédula nacional de identidad N° 10.603.360-9, domiciliado en Ruta F30E 6975 sitio 54, Aguas Claras, Cachagua, comuna de Zapallar, y de paso en ésta, y don José Rafael Zegers Greene, cédula nacional de identidad N°15.363.332-0, domiciliado en Los Alelíes número 709, La Laguna, comuna de Zapallar, y de paso en ésta, constituyeron la sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: 1. Nombre: “LAGUNITA SpA” (en adelante, la “Sociedad”). 2. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero, y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. 3. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. 4. Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) la prestación de servicios y la realización de actividades culturales, gastronómicas y deportivas; (ii) la inversión y explotación en toda clase de bienes muebles e inmuebles y su explotación; y, (iii) la realización de las demás operaciones que se relacionen directamente con el desarrollo de las materias indicadas. 5. Capital: $1.000.000, divididos en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga íntegramente de la siguiente forma i) don Jorge Andrés Livingstone Ureta suscribe 500 acciones por la suma de 500.000 pesos, las que paga íntegramente en este mismo acto y en dinero en efectivo; y, ii) José Rafael Zegers Greene, suscribe 500 acciones por la suma de 500.000 pesos, las que paga íntegramente en este mismo acto y en dinero en efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Puchuncaví, 25 de enero 2021.