Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2021
- Repertorio
- 97-2021
- Notario
- CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER
- Oficio
- Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (i) la prestación de servicios y la realización de actividades culturales, gastronómicas y deportivas; (ii) la inversión y explotación en toda clase de bienes muebles e inmuebles y su explotación; y, (iii) la realización de las demás operaciones que se relacionen directamente con el desarrollo de las materias indicadas. 5
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, Santiago Torres 171, local 3, Puchuncaví, certifica que: Por escritura pública de fecha 25 de enero de 2021, Repertorio N° 97-2021, ante mí, don Jorge Andrés Livingstone Ureta, cédula nacional de identidad N° 10.603.360-9, domiciliado en Ruta F30E 6975 sitio 54, Aguas Claras, Cachagua, comuna de Zapallar, y de paso en ésta, y don José Rafael Zegers Greene, cédula nacional de identidad N°15.363.332-0, domiciliado en Los Alelíes número 709, La Laguna, comuna de Zapallar, y de paso en ésta, constituyeron la sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: 1. Nombre: “LAGUNITA SpA” (en adelante, la “Sociedad”). 2. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Puchuncaví, Región de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero, y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. 3. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. 4. Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) la prestación de servicios y la realización de actividades culturales, gastronómicas y deportivas; (ii) la inversión y explotación en toda clase de bienes muebles e inmuebles y su explotación; y, (iii) la realización de las demás operaciones que se relacionen directamente con el desarrollo de las materias indicadas. 5. Capital: $1.000.000, divididos en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga íntegramente de la siguiente forma i) don Jorge Andrés Livingstone Ureta suscribe 500 acciones por la suma de 500.000 pesos, las que paga íntegramente en este mismo acto y en dinero en efectivo; y, ii) José Rafael Zegers Greene, suscribe 500 acciones por la suma de 500.000 pesos, las que paga íntegramente en este mismo acto y en dinero en efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Puchuncaví, 25 de enero 2021.