MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES AURORA LIMITADA

RUT 76036467-3 CVE 1894209
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2020

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2020
Repertorio
188808-2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Veronica Gonzalez Davila, Notario Púbico Suplente de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores, número ciento setenta y ocho, quinto piso, CERTIFICA que: Por escritura de fecha 29 de diciembre de 2020, ante MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Púbico Titular, Repertorio 188.808-2020; a) doña María de la luz Velasco Silva; b) don Tomás Gómez Velasco; c) doña Camila Gómez Velasco; y d) doña Amalia Gómez Velasco; todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte número 555, comuna de Las Condes, Santiago; modificaron la sociedad denominada “INVERSIONES AURORA LIMITADA” inscrita a fojas 46.952 número 31.304 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, en el siguiente sentido: doña Camila Gómez Velasco, titular del 30% de la participación social, vende, cede y transfiere el total de su participación social en la forma siguiente: Uno) el 15% de su porcentaje de participación en la sociedad, a don Tomás Gómez Velasco, quien compra, acepta, adquiere para sí dicho porcentaje, en la forma siguiente: (i) mediante la suma de $17.500.000, que se pagará en un plazo máximo de 3 años contados desde la firma del presente instrumento; y (ii), sujeto a la condición suspensiva de alcanzar la sociedad una utilidad neta, después de impuestos, durante los próximos 3 años, igual o superior al promedio de los ejercicios correspondientes a los años 2019, 2018 y 2017, se obliga a pagar adicionalmente una cantidad determinable, equivalente a un 15% por ciento de las utilidades, con un mínimo de $70.000.000 y un máximo de $100.000.000, descontando el valor ya pagado en el punto i), dentro del plazo de 5 años contados desde que se cumpla la condición; determinación que recaerá en un tercero con experiencia y conocimientos en el ámbito de la ciencia económica y finanzas, quien será designado de común acuerdo entre las partes, y en caso de desacuerdo, por la justicia ordinaria conforme a las reglas generales; Dos) el restante 15% de su porcentaje de participación en la sociedad, a doña Amalia Gómez Velasco, ya individualizada, quien compra, acepta y adquiere para sí dicho porcentaje, en la forma siguiente: (i) mediante la suma de $17.500.000, que se pagará en un plazo máximo de tres años contados desde la firma del presente instrumento; y (ii) sujeto a la condición suspensiva de alcanzar la sociedad una utilidad neta, después de impuestos, durante los próximos 3 años, igual o superior al promedio de los ejercicios correspondientes a los años 2019, 2018 y 2017, se obliga a pagar adicionalmente una cantidad determinable, equivalente a un 15% por ciento de las utilidades, con un mínimo de $70.000.000 y un máximo de $100.000.000, descontando el valor ya pagado en el punto i), dentro del plazo de 5 años contados desde que se cumpla la condición; determinación que recaerá en un tercero con experiencia y conocimientos en el ámbito de la ciencia económica y finanzas, quien será designado de común acuerdo entre las partes, y en caso de desacuerdo, por la justicia ordinaria conforme a las reglas generales. Los socios declaran expresamente que aceptan las cesiones de los derechos sociales referidas en las cláusulas precedentes. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las cláusulas del pacto constitutivo y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 01 de Febrero de 2021.