INMOBILIARIA MEDINA, WIDMER Y VIÑUELA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2021
- Notario
- Esmirna Vidal Moraga
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEsmirna Vidal Moraga, Notario Público de Temuco, con oficio en calle A. Varas Nº979, certifica: Por escritura pública fecha 20 enero de 2021, ante mí, bajo el Rep. Nº543-21: JUAN REINALDO WIDMER CHARLES, JAIME PATRICIO MEDINA MORALES, PABLO ANDRÉS VIÑUELA HOJAS y JUAN CARLOS SAEZ ALBARRAN; todos domiciliados en Avenida San Martín Nº 1017, Temuco; modificaron sociedad responsabilidad limitada "INMOBILIARIA MEDINA, WIDMER Y VIÑUELA LIMITADA”, Rut Nº 76.545.886-2, inscrita a fojas 825 Nº 512 Registro Comercio Temuco año 2016, siguiente sentido: 1.- JUAN REINALDO WIDMER CHARLES cede un 18,5% del total de los derechos en sociedad, a JUAN CARLOS SAEZ ALBARRAN, quien los acepta para sí. Lo anterior, con consentimiento restantes socios. 2.- Únicos y actuales socios de la sociedad, esto es, JUAN REINALDO WIDMER CHARLES, JAIME PATRICIO MEDINA MORALES, PABLO ANDRÉS VIÑUELA HOJAS y JUAN CARLOS SAEZ ALBARRAN, modifican los estatutos sociales siguientes términos: Se reemplaza cláusula quinta del estatuto social, relativa al capital social, el cual asciende a: $50.000.000, y está distribuido siguiente forma: a) JUAN REINALDO WIDMER CHARLES $9.250.000, con $2.055.556 ya ingresado en caja social, y con $7.194.444 que se obliga a enterar plazo 5 años a contar del día 4 de agosto del año 2020. b) JAIME PATRICIO MEDINA MORALES $22.500.000, con $5.000.000 ya ingresado en caja social, y con $17.500.000 que se obliga a enterar plazo 5 años a contar del día 4 de agosto del año 2020. c) PABLO ANDRÉS VIÑUELA HOJAS $5.000.000, con $1.111.111 ya ingresado en caja social, y con $3.888.889 que se obliga a enterar plazo 5 años a contar del día 4 de agosto del año 2020. y d) JUAN CARLOS SAEZ ALBARRAN $13.250.000, con $2.944.444 ya ingresado en caja social, y con $10.305.556 que se obliga a enterar plazo 5 años a contar del día 4 de agosto del año 2020. Los aportes o saldos por enterar podrán hacerse en dinero efectivo, con cargo a futuras utilidades, revalorizaciones, reinversiones, o con bienes de cualquier naturaleza avaluados de común acuerdo por los socios. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 09 febrero de 2021.