G4S Security Services Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2020
- Notario
- ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.959.733.132 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular 42ª Notaría Santiago, Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifico: Que por escritura pública de 22 diciembre 2020 otorgada ante mí, G4S Holdings Chile S.A. y Arriendos Fast Car Limitada, ambos domiciliados Avenida Zañartu 1.680, comuna de Ñuñoa, en su calidad de únicos socios de sociedad de responsabilidad limitada G4S Security Services Limitada, constituida por escritura pública 9 de diciembre de 1983, otorgada Notaría de Santiago de Gastón Iván Santibáñez Soto, inscrita a fojas 248, número 132, Registro Comercio de Santiago, año 1984, acordaron modificar dicha sociedad, aumentando su capital de $4.500.600.000 pesos, a la cantidad de $11.959.733.132 pesos. El aumento de capital de $7.459.133.132 fue aportado y pagado exclusivamente por el socio G4S Holdings Chile S.A. mediante el aporte en dominio a la Sociedad de la totalidad de las novecientas noventa y nueve acciones que mantiene de la sociedad anónima cerrada denominada G4S Security Services Regiones S.A., valorizada de común acuerdo por los socios en la misma cantidad en que se aumenta el capital social. En consideración al aumento de capital mencionado, socios de G4S Security Services Limitada acuerdan actualizar el Artículo Sexto Pacto Social de la misma, referente al capital social, consignando que: El capital de la sociedad es la cantidad de $11.959.733.132 pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios de la siguiente manera: /Uno/ G4S Holdings Chile S.A., aporta la cantidad de $11.959.733.072 pesos, íntegramente pagados, en dinero efectivo y otros bienes, según se indica en el Pacto Social, a entera satisfacción del otro socios y de la Sociedad; y /Dos/ Arriendos Fast Car Limitada aporta la cantidad de $60 pesos, íntegramente pagados, en dinero efectivo, a entera satisfacción del otro socio y de la Sociedad.” Socios reiteran límite responsabilidad a respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago 09 febrero 2021.