EMPRESA DE TECNOLOGÍA Y CONTROL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2021
- Repertorio
- 92-2021
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Domicilio
- San Miguel con asiento en La Cisterna
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Avenida Goycolea número doscientos sesenta, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública del día 05 de febrero de 2021, repertorio 92-2021, ante mí; doña PAOLA ANDREA BARRA AYALA, chilena, soltera, ingeniero de ejecución en industria alimentaria, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos trece guion K, domiciliada en Avenida Istria número mil quinientos uno, Comuna de Cerro Navia; y doña MERCEDES ALEJANDRA BARRA AYALA, chilena, soltera, actriz de teatro, cédula nacional de identidad número trece millones veintinueve mil ochenta y ocho guion cuatro, domiciliada en Avenida Istria número mil quinientos uno, Comuna de Cerro Navia, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “EMPRESA DE TECNOLOGÍA Y CONTROL LIMITADA” nombre de fantasía “CIMA CONTROL LTDA.”, rol único tributario número setenta y siete millones quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos guion nueve, la que fuera constituida por escritura pública de fecha treinta de enero del año dos mil uno, ante doña Muriel Elena Tapia Uribe, Notario Público Suplente del Titular, don Hernán Blanche Sepúlveda, de la Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Pudahuel, bajo el Repertorio número noventa y nueve, cuyo extracto se inscribió en su oportunidad legal a fojas tres mil setecientos seis número tres mil veintitrés del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil uno. La mencionada sociedad sufrió una modificación mediante escritura pública de fecha once de marzo de del año dos mil tres, otorgada en la Quinta Notaría de Santiago, ante el Notario Público Titular, don Patricio Raby Benavente, por la cual, se aumentó el capital social a SEIS MILLONES DE PESOS, y quedaron como socios doña Paola Andrea Barra Ayala, don Felipe Gustavo González Bustamante y don Juan Pablo Gardeweg Ried; y el extracto respectivo fue inscrito a fojas siete mil doscientos diecinueve número cinco mil seiscientos ochenta y cinco del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil tres. Posteriormente, la sociedad sufrió una nueva modificación mediante escritura pública de fecha catorce de septiembre del año dos mil seis, otorgada en la Quinta Notaría de Santiago, ante el Notario Público Titular, don Patricio Raby Benavente, quedando como socios, con un veinticinco por ciento del capital social cada uno, doña Paola Andrea Barra Ayala, don Juan Pablo Gardeweg Ried, don José Ramón Manuel Pérez Cassanello, y don Moisés Cohen Amar; y el extracto respectivo fue inscrito a fojas cuarenta y un mil ciento ochenta número veintinueve mil doscientos treinta y tres del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil seis. Finalmente, la sociedad sufrió una nueva modificación mediante escritura pública de fecha trece de septiembre del año dos mil siete, otorgada en la Quinta Notaría de Santiago, ante el Notario Público Titular, don Patricio Raby Benavente, por la cual, quedaron como únicas socias doña Paola Andrea Barra Ayala, con un noventa y nueve por ciento del capital social, y doña Mercedes Alejandra Barra Ayala, con un uno por ciento del capital social; y el extracto respectivo fue inscrito a fojas cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve número treinta mil quinientos veinte del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil siete. Por medio del presente instrumento, las actuales únicas socias de “EMPRESA DE TECNOLOGÍA Y CONTROL LIMITADA”, doña PAOLA ANDREA BARRA AYALA, y doña MERCEDES ALEJANDRA BARRA AYALA, vienen en modificar el artículo CUARTO de los estatutos sociales, sólo en cuanto agregan dentro de las facultades de quien detenta la administración y uso de la razón social, lo siguiente: “Constituir hipotecas y prohibiciones. Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas, pudiendo hipotecar toda clase bienes raíces, sea en primera hipoteca o hipotecas sucesivas, inclusive con cláusula de garantía general, en beneficio toda clase personas, sean naturales o jurídicas, incluso Bancos y toda clase de instituciones financieras, asimismo, podrá libremente pactar toda clase de prohibiciones de gravar o enajenar”; “Compra bienes raíces. Comprar, aceptar, permutar, adquirir, a cualquier título, sea oneroso o gratuito, bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, derechos reales, personales y/o litigiosos, acciones, debentures u otros, incluso cuotas de éstos, así como aceptar cesiones de los mismos. Comprar, aceptar y/o adquirir a cualquier título bienes raíces, así como cualquier derecho real respecto de éstos, pudiendo para tal efecto: fijar el precio y pagarlo, así como convenir cualquier medio y/o forma de pago; fijando plazos, intereses, garantías hipotecarias o de cualquier otra índole; fijar cabida, deslindes y demás elementos que determinen jurídica y materialmente el inmueble; suscribir la escritura pública o privada de promesa de compraventa o de cesión, la compraventa o cesión definitiva del inmueble o derechos sobre éste, y cualquiera otra escritura pública y/o instrumento privado que las aclare, rectifique, modifique o complemente; podrá otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos, y cualquier instrumento público o privado que se requiera para complementar los títulos de dominio, sin ninguna excepción; renunciar a la acción resolutoria; solicitar alzamientos de cualquier hipoteca y prohibición que afecte actualmente o en el futuro a cualquier inmueble, suscribiendo los instrumentos públicos o privados necesarios para tal efecto”.- En todo lo no modificado por el presente acto, rige plenamente el estatuto social contenido en escritura de constitución, así como sus posteriores modificaciones. Capital social asciende a SEIS MILLONES DE PESOS. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 09 de febrero de 2021. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.-